[014] COMPETENCIA PARA EMITIR INFORME DE LICENCIA

El 9 de Febrero de 2010 se publicó en esta web una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que declara que los Arquitectos Técnicos carecen de competencia para emitir los Informes de Licencia en materia urbanística, por exceder de sus conocimientos. ¿Existen otras sentencias al respecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La Sentencia a la que se alude es de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 23 de junio de 1998, es decir de hace unos 13 años. No sé si existen otras sentencias parecidas, pero yo no las conozco, a pesar de que una de las materias que he tratado en profundidad ha sido la de las competencias y atribuciones de los técnicos, y en concreto las de los arquitectos y las de los arquitectos técnicos, con especial incidencia en la jurisprudencia sobre la materia. Ahora bien, quisiera hacer unas precisiones sobre esta Sentencia.
En primer lugar la Sentencia NO tiene por objeto la validez de una licencia por haber sido informada por un arquitecto técnico. La Sentencia tiene por objeto impugnar el nombramiento hecho por el Ayuntamiento de Oviedo de un funcionario arquitecto técnico para el puesto de trabajo de Jefe de la Sección Técnica de licencias urbanísticas. Es decir, es una Sentencia sobre un tema típico de personal funcionario. En el FALLO de la sentencia se dice: "Declaramos la incompetencia de dicho técnico (del arquitecto técnico) para desempeñar dicha Jefatura..." No dice en el fallo que el arquitecto técnico no pueda emitir un informe sobre la solicitud de una licencia. En segundo lugar, el motivo fundamental por el cual la sentencia anula dicho nombramiento es porque el referido puesto de trabajo según las normas del propio Ayuntamiento debe ser ocupado por un funcionario del grupo A, categoría que no tiene un arquitecto técnico que en aquellas fechas pertenecía al grupo B. Y en este sentido la sentencia parece correcta en su fallo. Es cierto que en el fundamento jurídico 4º de la Sentencia se viene a decir que un arquitecto técnico carece de conocimientos urbanísticos para informar una licencia urbanística. Pero esto es lo que llamamos un "obiter dicta", una cosa dicha de paso, y sobre la cual no existe un pronunciamiento en el fallo de la sentencia, porque el objeto del juicio no era éste. Y tan como he dicho no conozco pronunciamientos parecidos. Por otra parte la realidad contradice esta doctrina del Tribunal. Un porcentaje muy elevado de las licencias urbanísticas que se otorgan en nuestro país, son informadas por arquitectos técnicos, y no conozco que ninguna haya sido declarada ilegal por esta razón.

[013] CERTIFICADO FINAL DE OBRA NO AJUSTADO A LA REALIDAD

¿Que responsabilidad puede tener un arquitecto que firma un certificado final de obra que no se ajusta al proyecto presentado y que obtuvo licencia?
En este caso es una casa fuera de ordenación que se proyecto con 2 plantas y finalmente al rehabilitarla se derrumbó y aprovechando se ha hecho un sótano y un bajo cubierta. Si se tapa y se deja sin uso durante 4 años (Cantabria), ¿puede el arquitecto certificar y a los 4 años legalizarlo?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

El certificado final de obra debe ser cierto y para ello es necesario que la obra esté adecuada al proyecto que obtuvo la licencia urbanística. Y si en la obra se han introducido variaciones sobre el proyecto primitivo, deberá pedirse una nueva licencia para las modificaciones introducidas. Pero el certificado final de obra debe reflejar la obra realizada. En caso contrario, podríamos estar ante un documento falso, conducta tipificada como delito en el Código Penal vigente.
Sobre la segunda pregunta hay que distinguir lo siguiente. Con el paso de los 4 años a partir de la finalización de la obra, supuestamente ilegal, lo que sucede es que habrá prescrito la acción del Ayuntamiento para restaurar la legalidad infringida. Es decir, nadie podrá ordenar el derribo de las obras ilegales. Las normativa urbanistica de las distintas Comunidades Autónomas suele establecer este plazo en los 4 años, a pesar de que algunas (por ejemplo Cataluña) lo establecen en 6 años. Ahora bien, el hecho de que una vez transcurridos 4 años desde la finalización de las obras ya no se pueda ordenar el derribo de unas obras ilegales, no significa que queden legalizadas. Ello dependerá de lo que se determine en la normativa urbanística de Cantabria, cosa que desconozco. El no poder derribar unas obras ilegales no significa una legalización automática de las mismas. Los efectos pueden ser diferentes, según la normativa urbanística y lo que determine el planeamiento municipal sobre las edificaciones fuera de ordenación. E incluso pueden existir distinciones entre las edificaciones fuera de ordenación por variación posterior del planeamiento o por su edificación con clara ilegalidad.