[022] LICENCIA DE APERTURA PARCIAL EN UN EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN

¿Se podría conceder Licencia de Apertura e Instalación a un establecimiento comercial en los locales en planta baja de un edificio en construcción en fase de estructura que se encuentra paralizado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Si aplicamos la normativa urbanística con rigor, la respuesta ha de ser negativa, por los siguientes motivos. Un edificio paralizado en fase de estructura, tiene la licencia caducada, con toda probabilidad. No dices cuanto tiempo lleva paralizado, ni cual es el plazo que según la licencia o según la normativa de tu Comunidad tenía el promotor para finalizar las obras. Es cierto que la caducidad de la licencia no se produce de forma automática, sino que el Ayuntamiento tiene que declararla de forma expresa, previa audiencia del titular de la licencia. Pero es muy probable que la caducidad ya se haya producido. Y por lo tanto, el Ayuntamiento deberá instruir el expediente para declarar la caducidad de la licencia. Y en un edificio solamente con la estructura, y sin licencia urbanística, y sin certificado final de obra, no parece posible otorgar una licencia para obras e instalación de un establecimiento comercial en los bajos, y después conceder la licencia de apertura de dicho establecimiento.
Frente a esta postura que considero la más legal y segura por otra parte para el arquitecto municipal y para el Ayuntamiento, cabría otra doctrina para posibilitar la actividad económica de este empresario. Que el empresario presentara un proyecto de obras para acabar completamente los bajos y convertirlos en un establecimiento comercial, tramitar la licencia de obras en los bajos de este edificio, y conceder la licencia, prescindiendo de que la estructura total del edificio carece de licencia, por cuanto ha caducado la que se concedió en su día. A mi personalmente no me parece muy correcta esta segunda opción, y por lo tanto yo no la aconsejo.

Efectivamente la Licencia hace un mes que ha caducado. No obstante lo que ahora nos presentan es otro proyecto diferente para acondicionar los bajos del edificio. ¿Sería posible conceder una prórroga a la Licencia inicial del edificio? ¿En ese caso, se podría conceder licencia de inicio de actividad con un certificado final de obra parcial de la Licencia inicial y otro certificado final de obra del acondicionamiento del local, siendo que en ese caso las obras se reanudarían, si bien no quedarían finalizadas en el momento de conceder la Licencia de apertura?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No puedo opinar sobre la posibilidad o no de conceder una prórroga de la licencia urbanistica de construcción del edificio, porque ello depende de la legislación autonómica, que yo desconozco. Pero en muchas Comunidades Autónomas ello no sería posible, porque no se pueden conceder prórrogas de las licencias si estas no se solicitan antes de que caduque la licencia. En cualquier caso, si una licencia no se puede prorrogar, tampoco pasa nada grave ya que se puede solicitar una nueva. Es tan solo un problema de tener que pagar nuevamente la tasa por la concesión de la licencia. La única situación grave que comporta una caducidad de la licencia, es si en este lapsus de tiempo, se hubiera modificado el planeamiento de forma   que  hicera imposible conceder una nueva licencia al proyecto primitivo. Si esto no ha sucedido, la caducidad de una licencia es una simple cuestión económica, relativamente importante.
2. En cuanto al resto de las preguntas, repito lo que ya he escrito en la primera respuesta. Si se hace todo como tu explicas, al menos existe una apariencia razonable de legalidad. Pero opino que sigue siendo peligroso conceder una licencia de obras parciales y una licencia de actividad en un edificio en estructura, con licencia caducada, es decir sin licencia en lo que se refiere a todo el edificio. Si un día ocurriera un accidente en este local, imputable o no al estado de la estructura abandonada, a mi no me gustaría ser el arquitecto que ha hecho el informe favorable sobre la licencia del local de los bajos. Y tampoco me gustaría defender al Ayuntamiento ante las probables reclamaciones de responsabilidad patrimonial que podrían presentarse contra él.
3. Una cosa diferente sería si las obras del edificio en general continuaran con licencia prorrogada o con una nueva licencia.

[021] COMPETENCIA PARA INFORMAR PLANEAMIENTO

¿Pueden los arquitectos técnicos informar planes parciales, generales, y similares?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No sé si esta es la pregunta del millón, pero si no lo es, poco le falta. Si hablamos de competencia para redactar, en primer lugar hay que decir que los instrumentos de planeamiento siempre son revisados por los servicios técnicos municipales, y por los de la Comunidad Autónoma, cosa que no pasa con los proyectos de obra particulares, que se ejecutan con una simple licencia municipal, sin que sean revisados en su contenido técnico o constructivo. Por ello es muy diferente para la legislación y para la jurisprudencia hablar de técnicos competentes para redactar instrumentos de planeamiento, que de técnicos competentes para redactar proyectos. Esto último afecta a la seguridad de los ciudadanos. En cambio, en los instrumentos de planeamiento, quien sea el redactor importa menos, que quien sea el que los revisa y el que los aprueba. En segundo lugar hay que decir que en materia urbanística no hay ningún técnico con competencia exclusiva, y así lo dice repetidamente la jurisprudencia, que además sostiene que el urbanismo es una materia pluridisciplinar. Tradicionalmente los colegios de arquitectos han sostenido que solo tienen competencia para redactar instrumentos de planeamiento los arquitectos y los ingenieros de caminos. Sin embargo esta afirmación no tiene actualmente  un respaldo ni legal ni jurisprudencial. Es cierto que en los planes de estudios de los arquitectos técnicos, al menos en los que yo conozco hasta hace pocos años, no figuraban las materias relacionadas con el urbanismo, pero todo esto está cambiando a gran velocidad, por el interés de las diversas profesiones en poder abarcar el trabajo que pueda surgir en el campo del urbanismo. Así ahora, tenemos diversas profesiones y carreras al margen de las tradicionales, que inciden en los trabajos de urbanismo: geógrafos, ambientólogos, ingenieros, etc… Si todo lo anterior se refiere al tema de la redacción de instrumentos de planeamiento, parece que aún habrá que ser mucho más abierto por lo que se refiere a tu pregunta: PUEDEN LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS, (supongo que te refieres a los municipales) INFORMAR INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO? Mi respuesta es la siguiente: dado que su formación académica al respecto es poca, opino que para que un arquitecto técnico puede ejercer con garantías el cometido de informar instrumentos de planeamiento, debería tener una formación complementaria al respecto, o bien una experiencia acreditada; y opino que lo ideal sería que ejerciera este cometido bajo la supervisión de un arquitecto. Ahora bien, si pueden o no pueden, jamás afectará a la legalidad de la aprobación del instrumento de planeamiento; podría afectar a la responsabilidad del ayuntamiento por encomendar una tarea muy importante a un funcionario sin la debida preparación para ello.

[020] COMPETENCIA DEL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS-JURIDICOS

Como arquitecta municipal me encuentro en numerosas ocasiones, dentro de un procedimiento, en situación de resolver alegaciones tecnico-jurídicas, que en muchos casos superan mis conocimientos jurídicos, debido a la inexistencia en el ayuntamiento de un técnico licenciado en derecho. Quería saber si existe normativa o jurisprudencia que determine el límite de mis competencias a la hora de informar y si esto puede llegar a ser ilegal.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El problema que planteas es muy frecuente y común de todos aquellos pequeños Ayuntamientos que no disponen al menos de un secretario licenciado en derecho. No existe ninguna norma que de forma detallada determine el límite no tan solo de las competencias, sino tampoco las obligaciones de un arquitecto municipal en el momento de emitir sus informes. Las leyes y los Reglamentos nos hablan de "informe técnico", pero hay que reconocer que dentro del adjetivo técnico, caben muchas acepciones. Yo creo que el arquitecto municipal debe informar hasta donde llegan precisamente sus conocimientos técnicos, aquellos que forman parte de los que se estudian en una carrera de arquitectura. La confusión nace de que las leyes del suelo y las leyes urbanísticas están hechas por juristas y por arquitectos a la vez, y en sus artículos se vierten contenidos altamente jurídicos y también altamente técnicos. La consecuencia es que la aplicación de estas leyes a los expedientes administrativos municipales comporta tener conocimientos jurídicos y conocimientos técnicos. Por ello, es necesario muchas veces contar con los informes de un jurista y de un arquitecto. Cuando falta uno de los dos, aparecen los problemas en los informes. Ante ello, solo podemos recomendarte que en tus informes te limites a informar sobre las cuestiones en las que tienes conocimientos técnicos, dejando para un jurista aquellas cuestiones para las que no tienes suficiente base para informar. Si este jurista no existe, es una cuestión que debe resolver el Consistorio. Si un arquitecto informa más allá de sus conocimientos, no se trata de que cometa nada ilegal. No es un problema de competencia, más bien es un problema de responsabilidad. El problema es que pueda informar de forma equivocada, y ello pueda acarrearla algún tipo de responsabilidad. Habrá que ser valiente, y poner de manifiesto al Ayuntamiento que un arquitecto no es un jurista.