[029] EDIFICIO EN VOLUMEN DISCONFORME

La duda que se me presenta es si una edificación existente por no cumplir todas las condiciones de edificación de la normativa urbanística vigente actualmente queda en volumen disconforme. Más concretamente un edificio plurifamiliar que cuando se construyó cumplía toda la normativa urbanística, actualmente no cumple la reserva mínima obligatoria de aparcamiento y solicitan una licencia de ampliación. Si se entiende que está en volumen disconforme no la pueden realizar y si no es así sí.
La normativa urbanística del Plan General no concreta este aspecto.
Según el art. 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (DL 1/2010) se entiende que quedan en volumen disconforme las edificaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos del nuevo planeamiento urbanístico.
Una interpretación es que la normativa urbanística que no influye en el volumen de edificación no deja la edificación en volumen disconforme por no cumplirla, por ejemplo la reserva de aparcamiento.
Otra interpretación es que el incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa urbanística existente deja la edificación en volumen disconforme, con la restricción de posibles obras a realizar.
Les agradecería la aclaración de este aspecto y posibles sentencias definitorias.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La Ley de Urbanismo de Cataluña distingue entre construciones fuera de ordenación y construcciones con volumen disconforme. No está claro que una edificación que no tiene aparcamiento que según el planeamiento actual es necesario, está en volumen disconforme. Yo soy claramente partidiario de la interpretación que tu pones en primer lugar. Si la edificación cumple con los parámetros urbanísticos de altura, profundidad, volumen, techo construible, separación de límites y otros similares que afectan al volumen, yo opino que no está en volumen disconforme. El hecho de que no disponga de plaza de garaje, o que la accesibilidad no esté de acuerdo con la normativa actual, no supone que la edificación esté en volumen disconforme. Si aplicamos la interpretación que tu das en segundo lugar, piensa que el 80 % de las edificaciones de Cataluña estarían en volumen disconforme. Y esto no parece admisible. Por último no conozco sentencias al respecto, a pesar de que procuro leer todo lo que se publica.

[028] SUELO URBANIZADO O RURAL

El planeamiento general prevé una zona verde, delimitada como suelo urbano consolidado. La parte de la zona verde con fachada a un vial ya es de dominio publico. Hay que expropiar la parte posterior, que el planeamiento clasifica también como suelo urbano consolidado y que es de titularidad privada. Esta parte no tiene acceso desde la calle. La duda es: ¿Que consideración tiene esta parte de la zona verde que hay que expropiar, suelo rural o urbanizado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que la zona verde a expropiar es un suelo urbanizado, y como tal hay que valorarla de acuerdo con la Ley estatal de suelo. El problema estriba en calcular el aprovechamiento urbanístico de esta finca, porque al no tener fachada a la vía pública, supongo que tendrá limitada la profundidad edificable. Por aquí podría venir la disminución de su valor, si bien tampoco puedo afirmarlo porque desconozco el origen de esta finca, y si es el fondo de otra finca que tiene fachada a la vía pública. Pero opino que hay que valorarla como suelo urbanizado.

[027] CONVERSION DE CONTRATO DE SERVICIOS EN LABORAL CON AYUNTAMIENTO

Estoy contratado en un ayuntamiento desde hace cuatro años bajo la modalidad de contrato administrativo de asistencia técnico-urbanística y otros servicios profesionales propios de un arquitecto.
Con periodicidad anual hemos ido renovando este contrato. He disfrutado de vacaciones periódicamente. Llevo a cabo mi trabajo en dependencias municipales, con medios técnicos del ayuntamiento y con horario fijo de asistencia al público un día a la semana. Redacto informes sobre licencias y otros asuntos municipales.
Redacto proyectos con honorarios que se facturan aparte de la asistencia. Esta asistencia se factura trimestralmente. En estas circunstancias, ¿puedo solicitar la conversión de mi contrato en contrato laboral?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Los trabajos que realizas y la forma en que los realizas son propios de un contrato laboral y en concreto cuando dices lo siguiente: "He disfrutado de vacaciones periódicamente.Llevo a cabo mi trabajo en dependencias municipales, con medios técnicos del ayuntamiento y con horario fijo de asistencia al público un día a la semana.Redacto informes sobre licencias y otros asuntos municipales."
Tu situación es la típica y tópica de muchos arquitectos con contratos de prestación de servicios, que en realidad son contratos laborales. Por lo tanto puedes pedir (yo te aconsejo que lo hagas de buenas maneras) que te hagan un contrato laboral indefinido. Ahora bien, debes saber que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo tu contrato será indefinido, pero no fijo. Esto significa que tu plaza de arquitecto en régimen laboral deberá ser sacada a oferta pública, y que el que gane el proceso de selección la ocupará de forma definitiva. Y que tu en aquel momento deberás cesar en el Ayuntamiento sin derecho a ninguna indemnización, a pesar de que tu contrato laboral sea indefinido.
Esto es un régimen laboral exclusivo de las Administraciones Públicas, toda vez que nadie puede ser empleado fijo de una Administración Pública si no ha sido seleccionado en virtud de los principios constitucionales de capacidad y mérito. És decir, solamente puede adquirir la condición de fijo en una Administración Pública aquel que ha superado unas pruebas de selección.
CONCLUSIÓN: Puedes solicitar la conversión de tu contrato de servicios en contrato laboral indefinido pero no fijo. Tienes derecho a ello. Pero para ser laboral fijo deberás superar las pruebas selectivas correspondientes y libres.