[044] OBLIGATORIEDAD O NO DE ARQUITECTO MUNICIPAL

Antes que nada muchas gracias por la labor de divulgación que hacéis. la duda que planteo es si es necesaria la figura de un arquitecto municipal en un ayuntamiento, o si la figura del aparejador es suficiente. entiendo que el aparejador no tiene competencia urbanísticas, por lo cual no debe emitir informes urbanísticos; pero un informe para una licencia de obra mayor es un informe técnico o urbanístico?, y hasta donde el aparejador tiene competencias para realizarlo.

Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Hay que distinguir entre competencias profesionales para redactar proyectos, definidas en la LOE, y aclaradas por la jurisprudencia, de las capacidades que pueda tener un técnico o funcionario municipal. Yo diría que la figura de un arquitecto municipal es muy conveniente en un Ayuntamiento, por no decir necesaria. Pero de esta afirmación en la que normalmente coincidimos casi todos, no se puede deducir que un aparejador o arquitecto técnico no tenga capacidad para emitir informes sobre las licencias de obras. Si el aparejador municipal está debidamente formado, puede emitir estos informes y puede hacerlo correctamente.
No conozco ninguna norma que diga que un aparejador no puede informar una licencia, ni conozco ninguna Sentencia que diga que un arquitecto técnico no puede informar un proyecto de obras para el cual se solicita la preceptiva licencia urbanística. El informe técnico urbanístico consiste en analizar si un determinado proyecto redactado por un técnico competente (que no siempre debe ser un arquitecto) se adecua a la normativa urbanística y a las demás que sean de control municipal (habitabilidad, accesibilidad entre otras). Y este análisis puede hacerlo cualquier técnico que tenga la debida formación en proyectos y normativa urbanística. No hay duda de que el técnico mejor preparado en principio para hacer estos informes es el arquitecto, pero no podemos excluir a otros técnicos en principio. En este campo, no podemos hablar de competencias en sentido estricto, sino más bien de capacidades profesionales.

[043] POSIBLE PERDIDA CEDULA DE HABITABILIDAD

Mi pregunta es sencilla, ante una reforma de una vivienda que impica la unión de dos pisos en una misma planta, si se dan de baja todos los servicios de agua, gas y electricidad de una de las dos viviendas ¿Se perdería la cedula de habitabilidad? Existiría alguna forma de no perderla.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Opino que si actuamos en estricta legalidad, al unir dos pisos de forma permanente con la correspondiente reforma física, se debería solicitar una nueva cédula de habitabilidad, para la nueva vivienda, con su superficie, sus habitaciones y demás condiciones. Si años más tarde, esta vivienda única, se volviera a dividir en dos, se podrían solicitar nuevamente dos cédulas de habitabilidad para las dos nuevas viviendas. Esto parece que sería lo correcto. Ahora bien, en la práctica, y en algunos casos que yo conozco, esto no se hace, sino que después de la reforma que ha unificado las dos viviendas mediante una transformación total, nadie ha solicitado una nueva cédula de habitabilidad, por lo cual subsisten las dos cédulas, si bien no responden a la realidad física existente después de las obras de reforma.