[066] DEBE UN AYUNTAMIENTO EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE APAREJADOR DENTRO DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

Me gustaría saber si un técnico municipal puede solicitar con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras que se acredite la existencia de Arquitecto Técnico/Aparejador dentro de la Dirección Facultativa de una obra de edificación (según LOE), aun sin que esto venga apoyado en ordenanza municipal.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Por supuesto el Técnico municipal puede y debe solicitar que se acredite la existencia de arquitecto técnico o aparejador como director de la ejecución de la obra en las licencias de obras, para las cuales la Ley de ordenación de la edificación exige que el director de la ejecución de la obra debe tener aquella titulación, aunque ello no esté previsto en ninguna ordenanza municipal. En definitiva esto sucede e todas las obras del artículo 2.1.a) de la LOE; y también en las obras del artículo 2.1.b) cuando el director de la obra es un arquitecto, pero no si el director de la obra es un ingeniero.

[063] COMPETENCIAS TÉCNICO MUNICIPAL

Me gustaría saber si el técnico municipal  al que le han presentado en un Ayuntamiento un Proyecto visado por el colegio profesional, con un presupuesto de ejecución material, puede estimar que ese presupuesto no corresponde y poner otro presupuesto de casi el doble del importe del designado en el Proyecto, a efectos de concesión de la licencia de obras,  porque él lo estima más conveniente.
Del mismo modo estaría muy agradecido si me informaseis, si el técnico municipal debe definir en su informe si el técnico redactor de un proyecto es competente para la redacción del mismo.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Por supuesto que el técnico municipal puede no estar de acuerdo con el presupuesto de un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Y puede establecer otro que casi lo doble, tal como tu dices. Pero esta disconformidad hay que razonarla y motivarla. No puede hacerse sin más, aunque tenga razón el técnico municipal. Hay que demostrar que el presupuesto que establece el técnico municipal es más adecuado con la realidad, que el presupuesto del proyecto visado. En cuanto a la segunda pregunta, también contesto afirmativamente. Pero con una matización. Para definir si el técnico redactor del proyecto es un técnico competente, el arquitecto o el ingeniero municipal debería tener la ayuda de la parte jurídica del Ayuntamiento (secretario, asesor jurídico o técnico de administración general). Si no tienen esta ayuda jurídica, deberán informar ellos solos por su cuenta. Por cierto, el tema en muchas ocasiones no es fácil, ya que los propios magistrados tienen sus dudas y emiten sentencias que algunas veces no son concordantes. 

[062] SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Soy arquitecto municipal funcionario de un Ayuntamiento. Me encuentro ante una situación poco deseable que os paso a narrar por si tenéis alguna opinión al respecto.
La cuestión es que durante varios años el Ayuntamiento ha venido pagándome los gastos del seguro de responsabilidad civil con el objeto de respaldar mi función cuando intervengo como proyectista, director de obras o coordinador de seguridad en las obras municipales, pero hace poco me comunican que no encuentran normativa alguna en la que se diga que es obligatorio que yo tenga que tener un seguro de responsabilidad civil, y menos que el ayuntamiento tenga la obligación de pagármelo.
El seguro de responsabilidad civil va a vencer y me piden que les traslade una normativa que diga que es obligatorio que yo tenga que tener un seguro para que me cubra de las posibles eventualidades que puedan acontecer en una obra, y el caso es que no lo encuentro.
Os rogaría que me orientarais en esta cuestión.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no conozco ninguna norma que obligue a los Ayuntamientos ni a las Administraciones Públicas en general, a contratar seguros de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades de sus técnicos ni de sus funcionarios. Y modestamente me considero especialista en derecho local y a su vez en responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Pero debes tener presente, que a no ser que incurras en falta o delito y te acusen por la vía penal, tu no respondes civilmente ante ninguna persona. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de los ciudadanos perjudicados solo se pueden dirigir contra el Ayuntamiento. Y el Ayuntamiento solo puede repercutir contra ti, si se demuestra que has actuado con dolo o culpa o negligencia graves. Y esto no es fácil que pueda probarse. El verdadero peligro lo tienes en la vía penal. Así pues el peligro no es tanto como parece. Por otra parte, los jueces no son proclives a considerar que exista responsabilidad penal en los accidentes de las obras. Sin embargo es cierto que el peligro existe. Pero en lo que se refiere al seguro, no veo solución si el Ayuntamiento no quiere contratarlo o pagártelo.

[061] NORMA QUE REGULA EL CONTENIDO DE UN INFORME TECNICO

Tengo la titulación de arquitecto superior, y realizo mis funciones en un pequeño Ayuntamiento de Canarias. Quería saber, que norma regula el contenido mínimo que habrá de contener un informe técnico, ante una solicitud de licencia de edificación.
¿Me corresponde apreciar las siguientes cuestiones?
- La competencia del técnico que lo suscribe, (para proyectos que no precisan visado)
- Que acredite el promotor, la contratación del director de la ejecución material
- Los impresos ISTAC.
- Que se aporten las autorizaciones sectoriales, Carreteras, Aguas,…..

Pere-Joan Torrent Ribert
Yo respondo afirmativamente a la pregunta que formulas, y diría que te corresponde apreciar las cuestiones que planteas, con la salvedad de que yo no se lo que son los impresos ISTAC. Ahora bien, también quiero decirte que lo más importante que te corresponde como arquitecto municipal es apreciar si el proyecto de obras que te han presentado está adecuado a la normativa urbanística y al planeamiento municipal. Esta es tu principal obligación. Y por ahí es por donde se pueden y suelen derivar responsabilidades patrimoniales para el Ayuntamiento y para ti, si has actuado con dolo o con negligencia grave. Y por lo tanto es en este aspecto donde debes poner especial interés y cuidado. El apreciar las 4 cuestiones que mencionas está también dentro de tus obligaciones, pero un incumplimiento de alguna de ellas no suele generar la nulidad de la licencia de obras con responsabilidad municipal. En cualquier caso, tampoco es tan difícil el controlar las cuestiones que describes.

[060] LICENCIA DE APERTURA EN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN

Se puede dar una licencia de apertura para un local que esta legalmente construido en zona verde.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Supongo que querrás decir que se trata de un local que fue construido legalmente en un solar apto para ser edificado, y que después en una revisión del planeamiento dicho solar ha sido calificado como zona verde. Digo que supongo esto, porque en otro caso un local jamás puede ser construido legalmente en zona verde, ya que esto sería como el círculo cuadrado. Suponiendo lo primero, para responder a tu pregunta, hay que estar a lo que establece la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma, e incluso lo que establezca el propio planeamiento municipal. Los edificios fuera de ordenación, especialmente los que han de ser derribados en el día en que se ejecute el planeamiento (como es el caso que tu expones) suelen tener una regulación muy restrictiva en las diferentes legislaciones urbanísticas. Y ello es natural porque permitir obras e instalaciones en ellos aumenta su valor de expropiación. Pero no puedo responder a tu pregunta, porque para hacerlo hay que saber la Comunidad Autónoma de que se trata y disponer de la legislación aplicable.