[110] ACCESIBILIDAD EN LOCAL DE OFICINAS

Se realiza un proyecto de adecuación en un bajo de edificio existente que cambiará de uso (de vivienda a local de oficinas para administración de fincas). El edificio es del año 1958 y, en su estado actual, cuenta con un escalón fuera de la fachada que ha existido desde el origen del edificio y que sobresale 30 cm. sobre la línea de fachada. El proyecto afecta al interior, exterior y apertura de huecos en fachada.
Por otro lado, el local cuenta con 50 m² útiles y su espacio en acceso es limitado para ejecutar una rampa con un 12% de pendiente, por lo que se ha optado por aplicar el criterio de flexibilización en cuanto a la aplicación del CTE, establecido en la Introducción del Documento Básico SUA, apartado III Criterios generales de aplicación: "Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades"; resolviendo una rampa con un 14% de pendiente, lo cual mejora las condiciones de accesibilidad actual (2 escalones), e incluyendo esos 30 cm. del escalón actual.
Una vez visado por el Colegio Oficial de Arquitectos se lleva al Ayuntamiento para tramitar la licencia rápida. Uno de los técnicos no ve ningún problema y comenta al promotor que vuelva justo para empezar la obra porque le daría la licencia en media hora. Cuando finalmente solicita dicha licencia se encuentra otro técnico que deniega la licencia rápida por varios motivos, muchos de ellos sin razón de ser:
- No validez del criterio de flexibilización utilizado y acorde al CTE-DB-SUA
- Necesidad de aplicación del Decreto 35/2000 (Comunidad de Galicia)
- Inviabilidad de ocupar la parte ocupada desde origen por el escalón
Varias preguntas: ¿estando fuera del ámbito de aplicación del Decreto 35/2000 (oficina de menos de 500 m2 y con menos de 50 trabajadores) cómo es que nos exigen cumplirlo? ¿no sería denunciable? ¿cómo puede ser que para un local de 50m² denieguen la licencia alegando que no es aplicable un criterio existente en la normativa actual? ¿podría de alguna manera denunciar o reclamar al ayuntamiento estas alegaciones de uno de sus técnico municipales? para finalizar, el peldaño que invade actualmente 30cm. de acera, a pesar de poder ser ilegal en la actualidad lleva así desde que se construyó el edificio y el proyecto simplemente incluye un escalón más bajo en el comienzo, rebajando la altura del escalón que hay ahora ¿habría alguna forma de justificar su inclusión en proyecto a fin de rebajar un poco más la pendiente de la rampa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Sobre la primera cuestión que planteas, creo que en un edificio del año 1958, que ya tiene 54 años, se debe y puede aplicar el criterio de flexibilización según establece el CTE. Desconozco el motivo por el cual el técnico municipal considera que no es válida esta flexibilización.
2. Sobre el segundo punto, no puedo pronunciarme por desconocer el Decreto 35/2000 de la Comunidad de Galicia.
3. Sobre la 3ª cuestión, es cierto que los bienes de dominio público son imprescriptibles. Ahora bien, una ocupación de la vía pública desde hace más 54 años, totalmente justificada técnicamente para acceder a una edificación, pienso que no puede suprimirse, sin una causa más que justificada.
4. Por último, ante la denegación de la licencia, no te queda otra solución que interponer un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento. No intentes ninguna acción contra los técnicos municipales. No hay motivo alguno. Su informe puede ser discutible, pero es defendible y por lo tanto no existe ninguna responsabilidad funcionarial.

[109] EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

En un edificio con uso almacén, se realizó hace 4 años unas obras de cambio de uso sin licencia, sin proyecto, etc. Ahora el ayuntamiento, al percatarse de las obras, ha solicitado un expediente de legalización. La documentación que conlleva el expediente es la misma que la de un proyecto, sin el estudio de seguridad y salud, sin el control de calidad, sin el pliego de condiciones y sin el estudio de gestión de residuos. Se debe realizar un certificado final. Es un certificado asimilable al certificado final de obra.
¿Se precisaría que el certificado lo firmara un arquitecto y un arquitecto técnico?
Si la obra no fuera de legalización, sino que fuera a realizarse actualmente mediante un proyecto ¿Haría falta la figura del arquitecto técnico?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El edificio de un almacén, sin uso determinado, no es ninguno de los seis usos que son competencia exclusiva de un arqutitecto. Y tampoco es competencia exclusiva de ninguna rama de ingeniería. Por lo tanto, el proyecto de un almacén sin uso determinado y sin ninguna instalación industrial ni agrícola ni ganadera, ya sea para pedir licencia, ya sea para un expediente de legalización, puede firmarlo un arquitecto (por supuesto) pero también cualquiera de los ingenieros que tienen estudios sobre construcción en general, como son los ingenieros industriales y los de caminos, y los agrónomos.
2. Si se tratara de hacer la obra, y el director de las obras fuera un arquitecto, opino que el director de la ejecución de la obra debería ser un arquitecto técnico.
3. En el caso del expediente de legalización con la obra totalmente acabada, yo entiendo que si el certificado final de obra lo firma un arquitecto  ya no es necesario que lo firme un arquitecto técnico, porque en este caso no hay dirección de la ejecución de la obra.

[108] SE NECESITA O NO PROYECTO PARA HACER UNA PISCINA

Buenos días, existe disparidad de criterios en algunos Ayuntamientos a la hora de solicitar Proyecto Técnico para la ejecución de piscina al aire libre en vivienda unifamiliar (ya existente) o bien considerarla como obra menor. Agradecería me indicara alguien la existencia de normativa referente a la obligatoriedad de exigir Proyecto Técnico en estos casos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La disparidad de criterios es normal, toda vez que no existen normas legales ni reglamentarias que aclaren las dudas que planteas. 
2. En primer lugar no sabemos si una piscina es una edificación o no, y por lo tanto si se debe aplicar la LOE o no. Si la piscina se construye al mismo momento y con el mismo proyecto que la vivienda, está claro que se aplica la LOE. Pero cuando se construye posteriormente, ya no está tan claro. De ahí surgen las dudas de si es una obra mayor o una obra menor, y por lo tanto existe la duda de si se debe exigir proyecto o no.
3. Incluso hay otra duda que tu no planteas, pero que a mi me la han planteado con frecuencia: si el técnico competente para la redacción del proyecto y dirigir las obras debe ser siempre un arquitecto, o puede ser un arquitecto técnico, un ingeniero industrial o un ingeniero de caminos. Si entendemos que la piscina tiene un uso residencial, ya sabes que el único técnico competente debe ser un arquitecto. Pero si consideramos que la piscina que se construye de forma independiente de la vivienda ya no tiene un uso residencial, el técnico competente podría ser cualquiera de los otros que yo he relacionado anteriormente.
4. Contestando a tu pregunta, yo opino que la construcción de una piscina, con excavación de tierras, muros de contención de tierras, y las demás obras que comporta, NO DEBERÍA SER CONSIDERADA COMO UNA OBRA MENOR. Y por lo tanto debería exigirse un proyecto técnico. Para mi tiene menor importancia la duda de cual es el técnico competente. Pero sea quien sea el técnico competente, yo exigiría siempre la redacción de un proyecto técnico.
5. Me preguntas por la normativa existente. Yo no la conozco.
6. Criterios que justifiquen mi opinión: tu los puedes dar mejor que yo, pues eres arquitecto y yo soy abogado. La naturaleza de las obras a realizar, con independencia de que sea una edificación o no, aconsejan exigir un proyecto y una dirección de obras facultativa. No me gustaría ser arquitecto municipal y haber informado una licencia de una piscina tradicional  con un simple presupuesto a efectos de tasas y sin proyecto, y que después durante las obras suceda un accidente de trabajo en las mismas. En caso de duda es preferible ser un poco riguroso. De todas maneras y como puedes ver, reconozco que esta es mi opinión, y que la opinión contraria también puede motivarse.

[107] REDACCIÓN PGOU

Tengo la siguiente duda. Si bien la modificación del Plan General debe surgir del Ayuntamiento.
¿Cuál es la forma de encargar el proyecto?
¿Mediante concurso?
Si no se superan los límites que establece la ley ¿se puede encargar a dedo?
¿Se le puede encargar directamente al arquitecto municipal?
¿Se le puede pagar aparte del sueldo de alguna forma?
Si en un tiempo deja de ser municipal. ¿tiene dos años de incompatibilidad para desarrollar planeamiento (redactar P.A.U. proyectos de reparcelación)?
¿Tiene por el mismo periodo de tiempo la misma incompatibilidad para redactar proyectos de urbanización y edificación?
Supongo que dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal, no se incluyen las de redactar y firmar planeamiento general.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto tus preguntas en el mismo orden en que las has formulado.
1. La forma de encargar el Proyecto de modificación del Plan General no es otra que seguir la Ley de contratos del sector público. Ello corresponde a los servicios jurídicos o administrativos del Ayuntamiento. A ti te corresponde redactar el pliego de condiciones técnicas, que es el documento más importante de la contratación. 
2. Según sea el importe del contrato, la contratación deberá hacerse por licitación normal (antes llamada concurso), mediante el procedimiento negociado o por contrato menor. Nunca debemos hablar de contratación "a dedo" por las connotaciones que esta frase conlleva.
3. Se puede encargar directamente el trabajo al arquitecto municipal, como un trabajo normal de su función, mediante una orden del Alcalde, pero nunca mediante un contrato.
4. Si para hacer este trabajo el arquitecto municipal emplea más horas de las que está obligado a hacer, puede ser recompensado mediante horas extras, o por trabajos extraordinarios, o mediante un complemento de productividad, pero siempre dentro de la nómina y con conceptos salariales; nunca como honorarios, porque el arquitecto municipal no puede recibir honorarios ni firmar contratos con el Ayuntamiento en el cual trabaja. 
5. Si deja de ser arquitecto municipal, y ha redactado el plan general, supongo que tendrá el mismo tiempo de incompatibilidad para ejercer la profesión privada si ello viene establecido en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma. Pero no tendrá ninguna incompatibilidad para recibir encargos del Ayuntamiento como profesional liberal. 
6. Dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal entra hacer todos los trabajos propios de la profesión de arquitecto, por lo tanto también la de redactar y firmar planeamiento general, derivado y cualquier otro instrumento de planeamiento o de gestión urbanística, igual que redactar proyectos de obra, dirigir las obras, informar licencias, inspección urbanística, etc. etc. La limitación tan solo viene dada por el tiempo que tiene para desarrollar sus trabajos, que será la jornada laboral que tenga como funcionario o laboral.

[106] PARCELACIÓN CON EDIFICACIONES ILEGALES

Tengo una solicitud de licencia de parcelación en suelo urbano que no está incluído en una UE pero que no está urbanizado en el que existen varios edificios. La propuesta de parcelación adapta las parcelas a los viales del planeamiento y dentro de la manzana en cuestión plantea varias parcelas. Todos los edificios (residenciales e industriales) se construyeron sin licencia, están fuera de ordenación (el uso residencial está en zona industrial) e incluso quedan edificios por las parcelas de viales. Una ordenanza municipal (Aragón) establece que la parcela resultante ha de ser susceptible de acoger el edificio de acuerdo a las normas urbanísticas. Para mayor abundamiento tengo pendiente resolver un estudio de detalle del ámbito y una licencia de obras de nuevos edificios donde ahora hay otros, habiéndose aprobado un proyecto de derribo pero sin haberse ejecutado. ¿Por dónde cogeríais todo esto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Todo lo que explicas no se puede coger por ningún sitio.
2. Está claro que no se pueden conceder ningún tipo de licencias en suelo no urbanizado. Por otra parte tampoco está claro por lo que cuentas que el suelo urbano al menos esté consolidado, pues parece que indicas que hay viales no cedidos. Por lo tanto y en primer lugar, nada de licencias de ningun tipo a no ser que sea una licencia de derribo.Tampoco entiendo que puedas aprobar un estudio de detalle en esta situación.
3. Yo creo que la solución de todo esto pasa por delimitar un àmbito de actuación, que se ejecutaria por reparcelación modalidad compensación o cooperación. Con ello el Ayuntamiento no debería pagar ni terrenos ni obras.
4. Yo no puedo decirte si para delimitar una área o polígono de actuación hace falta una modificación puntual del planeamiento o no, pues desconozco la legislación urbanística de Aragón. Pero a grandes males grandes remedios. En una situación de anarquía total como la que describes, hace falta atacar los males desde la raíz.