[141] NECESIDAD DE SUSCRIBIR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ARQUITECTO FUNCIONARIO

Buenos días, acabo de sacarme una plaza de arquitecto municipal en un Ayuntamiento y mi pregunta es la siguiente:
Es necesario suscribir un seguro propio de responsabilidad civil a parte del seguro que el Ayto. suscribe para sus trabajadores teniendo en cuenta que solamente voy a realizar ese trabajo? En caso afirmativo qué tipo de seguros existen en el mercado y cuales son los más comunes para arquitectos funcionarios?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En principio no es necesario que suscribas ningún seguro de responsabilidad civil, pues el seguro del Ayuntamiento normalmente cubre las responsabilidades de sus funcionarios y técnicos. 
2. De todas maneras, sería bueno y aconsejable que analices la póliza de responsabilidad civil del Ayuntamiento, y constates que la póliza cubre los daños que se puedan causar por la redacción de proyectos y dirección de obras de sus técnicos y operarios. Y que precisamente este riesgo no esté excluido. Lo normal es que la póliza cubra tus actuaciones, pero es preferible que lo compruebes.

[140] DIFERENCIA ENTRE OBRA MAYOR Y MENOR. NECESIDAD DE PROYECTO Y DIRECCIÓN EN OBRA MENOR

Buenos días. Trabajo como Arquitecto Municipal en un Ayuntamiento de Andalucía. Solicitan licencia de obra menor con objeto de la ejecución de cimentación de tolva de aceitunas (PEM 6.000 euros) en una cooperativa olivarera, indicando que dispone de Dirección Facultativa por un Ingeniero Agrónomo. Mis preguntas son:
¿Puede considerarse obra menor?
¿Diferencias entre obra mayor y menor?
¿Existe alguna normativa al respecto? (particularmente en Andalucía)
¿Puede una obra menor disponer de Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Respondo a tus preguntas en la parte que yo puedo por mis conocimientos e información.
1.¿Puede considerarse obra menor? Mi respuesta es negativa. Yo opino que todo obra de cimentación debe considerarse como una obra mayor. Y en caso de duda, hay que inclinarse por la consideración de obra mayor, en aras a la seguridad de las personas, tanto de las que hacen la obra como de los futuros usuarios. 
2. ¿Diferencias entre obra mayor y menor? Es una pregunta larga y difícil de contestar que más bien se hace con ejemplos prácticos. Como norma general yo diría que toda obra que requiera la aplicación de conocimentos técnicos (lex artis) propios de una carrera de arquitectura o ingeniería, debe considerarse como una obra mayor. 
3.¿Existe alguna normativa al respecto? (particularmente en Andalucía) Yo no conozco que exista ninguna normativa a nivel estatal, aunque pudiera existir. Sobre si existe una normativa a nivel de Andalucía, lo desconozco completamente. Espero que algún compañero de Andalucía te informe al respecto. 
4.¿Puede una obra menor disponer de Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa? Evidentemente que puede. Aunque no se exija proyecto técnico y dirección facultativa para una obra menor, el promotor puede presentar un proyecto y/o una dirección facultativa. En el caso que explicas, yo opino que solo falta que presenten un proyecto técnico firmado por el Ingeniero Agrónomo, suficiente para la obra de que se trata. La dirección facultativa ya está asegurada.

[139] COMPETENCIA PARA PROYECTO DE ACTIVIDAD

Estoy desde hace poco como técnico municipal en un pequeño municipio de 1000 habitantes de la provincia de Castellón. Tengo una duda sobre qué técnicos son competentes para realizar proyectos de actividad. Concretamente, me ha llegado para que informe, una memoria de solicitud de certificado de compatibilidad urbanística para un bar firmada (sin visar) por un ingeniero técnico de telecomunicaciones. ¿Qué legislación determina las competencias profesionales para los proyectos de actividad, licencias ambientales y comunicaciones ambientales?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Es difícil contestar la pregunta que formulas, porque no existe una normativa específica al respecto.
2. Como norma general la jurisprudencia sienta el principio de que cada profesional tiene las atribuciones que le confiere la legislación sectorial si ésta existe; en caso contrario hay que acudir a la formación que se recibe en la carrera. 
3. No hay duda de que para la licencia de actividad de un bar son competentes los arquitectos, los arquitectos técnicos, los ingenieros industriales, los ingenieros técnicos industriales, y los ingenieros de caminos. 
4. Por lo que se refiere a la profesión que tu mencionas, los ingenieros técnicos de telecomunicaciones, la jurisprudencia acostumbra a decir que las ingenierías específicas de una materia (telecos, navales, aeronáuticos y similares) no son competentes para los trabajos que se salen de sus especialidades. 
5. Ahora bien, una memoria para solicitar un certificado de compatibilidad urbanística, tampoco es un documento que exija una titulación específica.
6. Por último, recuerda que ya no es necesario el visado para este tipo de trabajos. Si no te consta la titulación del profesional y su colegiación, pide la documentación que acredite dichos extremos. Pero no puedes exigir el visado de estos trabajos. 

[138] SEGREGAR PARCELA EDIFICADA

Una parcela en la que existe un edificio (nave) pretende segregarse en dos, quedando esa división parcelaria dentro del edificio (no dividido).
Se cumplen determinaciones del planeamiento como edificabilidad, ocupación, etc. pero ¿hay argumento concreto en la legislación urbanística que impida esta segregación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Perdona pero no entiendo la pregunta. No se si quieres decir que con la división el edificio queda parte en una parcela y parte en otra. Si fuera así, la división podría denegarse por contradecir las normas de la propiedad horizontal. Y de manera implícita también iría contra la normativa urbanística, aunque el planeamiento expresamente no lo prohíba. Las normas no prohíben cosas imposibles de hacer, por pura lógica. Si un edificio se ubica en una parcela, no podemos dividir la parcela para que el edificio esté a caballo de las dos parcelas. Si tu pregunta quiere decir otra cosa, por favor, explicalo nuevamente, a ver si puedo entenderlo. Piensa que yo soy abogado y no arquitecto.

[137] ACEPTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN POR COMPENSACIÓN


En el Ayuntamiento acabamos de aprobar definitivamente un proyecto de reparcelación por el sistema de compensación. A tal acuerdo se ha presentado un recurso de reposición respecto de la propiedad a considerar en unas fincas aportadas.
Si bien ésta propiedad ha estado reclamada desde la aprobación inicial del proyecto de reparcelación, nunca, hasta éste momento, se ha acreditado tal propiedad, por mucho que se ha instado a hacerlo (tampoco en el registro de la propiedad era considerada como litigiosa). Ahora, con la documentación aportada en el recurso de reposición hay argumentos suficientes para poder considerar que parte de lo que reclamaba ese propietario realmente es suyo.
La cuestión es; si se acepta tal recurso de reposición (aspecto que no puede ser de otra manera, dado que ha acreditado de manera más exacta la propiedad), y dado que supone el reconocimiento de un repartimiento del aprovechamiento diferente al aprobado definitivamente (un propietario de la Junta de Compensación habría de indemnizar a éste nuevo propietario, que en el proyecto aprobado definitivamente no percibía indemnización ninguna – dada la superficie queda expulsado del ámbito), ¿haría falta realizar una nueva aprobación inicial y definitiva del proceso?.
En caso de tener que realizar todo el proceso de tramitación, ¿haría falta notificar las diferentes aprobaciones a todos los interesados del ámbito de reparcelación, o únicamente a los que son directamente afectados por la aceptación del recurso de reposición?
Desde el Ayuntamiento se entiende que corregir éste error no entra en ninguno de los supuestos definidos por el artículo 168 del reglamento de la Ley de Urbanismo (305/2006) sobre operaciones jurídicas complementarias, ¿es correcta la apreciación?
Hay que especificar que éste nuevo propietario ha estado notificado en todos los trámites realizados, dado que se trata de ADIF, y que parte de sus propiedades ya se incluían en el ámbito reparcelatorio como sistema afectado, y mantenimiento de esas otras propiedades como dominio público.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que para solventar el problema surgido a través del recurso de reposición interpuesto por un propietario de la zona de la reparcelación, no es necesario volver a iniciar todos los trámites de la reparcelación, en la modalidad de conpensación. Sin embargo, a fin de no tener problemas de posteriores impugnaciones y para no causar indefensión a nadie, aconsejo lo siguiente:
1. Redactar un nuevo estado final del aprovechamiento y de las cuotas de gastos, fruto de la atribución de mayor propiedad a uno de los propietarios. 
2. Dar audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles a todos los miembros de la comunidad reparcelatoria, del recurso de reposición interpuesto y de la nueva propuesta de atribución del aprovechamiento urbanístico y del reparto de gastos. 
3. Vistas las alegaciones de los propietarios, resolver de forma definitiva el recurso de reposición.

[136] TRAMITACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

La cuestión es la siguiente: ¿puede entenderse una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición como una infraestructura urbana básica o pública?.
 Se plantea dicha duda porque, si puede entenderse como tal, para la tramitación de la licencia de instalación de dicha planta de transferencia de residuos (que no de tratamiento, se trata de la acumulación de dichos residuos hasta que se complete un volumen tal que haga económicamente viable su transporte a la planta de tratamiento más cercana), en función de lo estipulado en el artículo 52.1.B.e) de la LOU de Andalucía,  se trataría de uno de los actos que pueden realizarse en suelo no urbanizable que no esté adscrito a categoría alguna de especial protección y que, estando expresamente permitida en el PGOU, sean consecuencia de “la ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos”, por lo cual no sería necesaria la tramitación de Proyecto de Actuación.
Téngase en cuenta, además, que en el caso que nos ocupa la instalación es promovida por la Mancomunidad de Municipios.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no veo ningún inconveniente en que una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición sea considerada como una infraestructura pública. Todo lo que se refiere a la eliminación y tratamiento de residuos urbanos tiene esta condición. Y es evidente que estas instalaciones no pueden situarse en suelo urbano. Las leyes al hablar de estas infraestructuras básicas y públicas, no pueden detallar todos los sistemas de eliminación y tratamiento de los residuos urbanos o industriales. Por lo tanto, hay que entender que cualquier sistema o modalidad que se cree y técnicamente sea adecuada, debe recibir este calificativo.