[258] Licencia de obras para toldo

En Andalucía, solicita un vecino certificado municipal en el que se indique que la colocación de un toldo no se encuentra sujeta a licencia urbanística, con objeto de acogerse a una subvención autonómica. La pregunta es si conforme a la LOUA y al Decreto 60/2010 dicha colocación se encuentra sujeta o no a licencia urbanística.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Supongo que te refieres al toldo que se pone en las ventanas de las fachas, en las terrazas o en los balcones. En estos casos, yo entiendo que no se precisa licencia, o al menos yo no conozco ningún Ayuntamiento que la exija, ni como obra menor. Tampoco veo que la LOUA lo exija. Si vuestro Ayuntamiento no la exige, no hay inconveniente en expedir dicho certificado.

[256] Responsable final en una obra: Comunidad de vecinos, empresa constructora, Ayuntamiento

En una comunidad de vecinos donde se realiza un proyecto para la eliminación de barreras (instalación de ascensor), en un edificio en él que vive una persona usuaria de silla de ruedas y para el cual el Ayuntamiento otorga una licencia de obras, la obra ejecutada resultante no se ajusta al proyecto presentado en la solicitud de la licencia, habiéndose dejado el solado del portal por encima de la cota de la acera y un escalón para salvar dicho desnivel, hecho que no sólo no figuraba en el proyecto, sino que en su origen el solado del portal estaba a la misma cota que la acera circundante, sin embargo el Ayuntamiento ha dado de paso la obra. Evidentemente ahora nadie quiere hacerse cargo de la obra del levantado del solado para ajustarlo a la cota de la acera. ¿En quien recae la responsabilidad en el Ayuntamiento por dar de paso una obra que no se ajusta a proyecto, la empresa ejecutora de la obra, o la comunidad de vecinos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Hablar de responsabilidades, aunque sean civiles-económicas, y no penales, es algo muy delicado sin tener encima de la mesa todos los elementos del caso. 
2. En principio si el defecto está en el proyecto, el primer y principal responsable sería el arquitecto redactor del proyecto. 
3. Si el Proyecto era conforme a la legislación, y el problema consiste en que las obras no se han ejecutado según el Proyecto que obtuvo la licencia, la responsabilidad puede recaer en el arquitecto director de la obra, en el arquitecto técnico director de la ejecución de la obra, e incluso en el contratista que ha ejecutado la obra contra lo que establecía el Proyecto. 
4. La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, si es que ha sido la promotora de las obras, también podría establecerse. 
5. No parece posible exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por la ejecución de una obra privada.

[255] Cumplimiento retranqueos en obras provisionales

Se me plantea la duda de si al informar una licencia de obra provisional en suelo urbanizable sin programa aprobado puede eximirse el cumplimiento de los retranqueos regulados en el PG. No se prevé en el planeamiento una regulación diferente para usos y obras provisionales en cuanto al cumplimiento de parámetros urbanísticos, pero teniendo en cuenta que se exige compromiso del solicitante, que debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de demoler la construcción cuando se apruebe el programa; tengo dudas sobre la posibilidad de exigir o no el cumplimiento de retranqueos a linderos.
Por una parte, aplicando la normativa debe exigirse el cumplimiento íntegro, pero por otra parte, va a ser objeto de demolición cuando se apruebe el programa (que actualmente aún se tramita), y además, la obra es de muy escasa entidad (una especie de porche).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que una obra provisional debe cumplir todos los parámetros urbanísticos de las obras legales. Por el hecho de que se vaya a derribar, no se puede permitir una mayor altura, o mayor profundidad, o eximir del retranqueo previsto en el Plan general. La obra es provisional porque en el suelo urbanizable no se pueden dar licencias. Pero si se da como obra provisional (y por lo tanto temporal) deben respetarse todos los parámetros urbanísticos que establece el PG para todas las obras.

[254] Legalización de vivienda en suelo urbano consolidado y no consolidado

Soy arquitecta en Galicia, y tengo dudas sobre la legalización de una vivienda ejecutada sin licencia. La parcela en la que está situada la edificación está clasificada como suelo urbano, una parte en consolidado, y otra parte en no consolidado (APR). La vivienda está ejecutada en el suelo urbano consolidado, pero una de sus fachadas, la más larga, siendo la casa rectangular, coincide con la línea de delimitación de los ámbitos. Salvo que el PXOM especifique que hay que cumplir una distancia determinada al límite urbanístico, ¿Es obligatorio cumplir dicha distancia? Estuve revisando la normativa urbanística autonómica, y no dice nada al respecto.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Me dices que la vivienda está construida sobre un suelo urbano consolidado. Supongo y parto de la base de que este suelo urbano, además de consolidado, es un solar, es decir, que está dotado de todos los servicios urbanísticos esenciales. 
2. Suponiendo que estamos ante un solar, yo no veo problemas en legalizar esta vivienda, aunque una de sus fachadas linde con un suelo urbano no consolidado, sin distancia de separación. Si vuestro planeamiento no establece ningún límite de separación, creo que la vivienda se puede legalizar. 
3. Por supuesto cuando se desarrolle el ámbito del suelo urbano no consolidado, habrá de hacer el diseño de forma que la vivienda quede separada de vial o de el resto de parcela edificable según la normativa que sea de aplicación. Pienso que ello no será difícil pues quiero entender que la parte de la parcela que está en suelo urbano no consolidado también es del mismo propietario.

[252] Zonas aledañas a aeródromos

He de plantear una serie de construcciones cercanas a un aeródromo de pequeñas dimensiones, en Catalunya.
La pista mide unos 700 metros de longitud por cincuenta de anchura. Mi “solar” esta a 50 metros de la pista. 
¿Qué normativa he de aplicar para justificar la altura de las edificaciones, las torres de alumbrado, etc.?
¿Hay una normativa en general?
¿Es individual para cada aeropuerto?
¿Ha de informar AENA o algún organismo determinado?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Lo primero que tienes que constatar es si el planeamiento del municipio al que pertenece el solar donde quieres plantear unas construcciones, fue informado en su día por el Ministerio de Fomento. 
2. En cualquier caso, tanto en el supuesto afirmativo como en el negativo, existen importantes servidumbres sobre las fincas próximas a cualquier aeródromo. No son las mismas para todos los aeropuertos y aeródromos, ya que dependen de su categoría y de la longitud de sus pistas. Cuando las pistas no superan los 750 metros (como es tu caso) las servidumbres son las mínimas. 
3. La legislación sobre estas servidumbres figuran en el Decreto 584/1972, de 2 de febrero (BOE de 21/03/1972) que ha sido modificado al menos en 2 ocasiones, mediante el Decreto 2490/1974, de 9 de agosto (BOE de 11/09/1974) y mediante el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE 19/12/2003). Las servidumbres que se establecen en esta normativa son de muy difícil comprensión para mi. Quizás tu puedas entenderlas mejor. En cualquier caso yo te aconsejo que no hagas nada sin consultar con el Ministerio de Fomento donde resolverán tus dudas.

[251] Accesibilidad vs planeamiento

Comunidad Valenciana. Arquitecto de pequeño municipio cerca de Valencia.
Solicitan autorización de actuación mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE para incorporar en un patio trasero, de vivienda unifamiliar entre medianeras, un pequeño ascensor para persona dependiente.
Problema: en la zonificación donde está, se impone un espacio no edificado del 30 % (patio )sobre el total de la parcela. 
Dicho porcentaje se ha rebajado, al haber realizado con anterioridad obras sin licencia , ocupando más superficie de la permitida (aunque tiene visos de que la ilegalidad de esta ampliación ha prescrito).
Mi pregunta es, se puede evaluar/tener en cuenta/ponderar la incorporación de ese ascensor, por necesidades de accesibilidad y dependencia demostrables, aún contraviniendo las normas urbanísticas. 
Preponderancia del planeamiento sobre LA DEPENDENCIA Y LA ACCESIBILIDAD. Existen jurisprudencia/ sentencias o “armas” similares para poder evaluar este “enfrentamiento”, de una manera más “humana”.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Nunca nadie me ha había planteado el problema que tu expones. Y tengo la impresión que debería resolverse de forma razonable a favor de conceder esta licencia. 
2. Por ello me he roto la crisma buscando algún párrafo en la numerosa legislación sobre accesibilidad de edificios y espacios públicos para las personas con movilidad reducida, y no he encontrado nada concreto y exacto sobre el problema que planteas. 
3. Si uno se lee con detenimiento la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE de 3/12/2003) da la impresión que en algún articulo se resolverá el problema que tu planteas. Y me parece que no lo hace. Ante ello no sé que responderte. De acuerdo con la Ley que antes he citado, parece que la solución razonable de los problemas de los que tienen problemas de movilidad, está por encima de las pequeñas trabas tal como la que tu expones. Pero sigo diciendo que parece porque no lo dice. 
4. Si se tratara de un edificio en régimen de propiedad horizontal te diría que sería aconsejable exigir un acuerdo mayoritario de la Comunidad de Propietarios. Pero al tratarse de una vivienda unifamiliar, no veo ningún peligro en conceder esta licencia. 
5. Tampoco me imagino a ningún francotirador desalmado que se le ocurra impugnar la licencia. 
6 Conclusión: Yo exigiría un Informe Técnico según el cual no es posible otra solución técnica asequible económicamente, que colocar el ascensor en el patio. Y a la vista de este Informe yo daría la licencia en base a las razones de figuran en la exposición de motivos de la Ley 51/2003. 
7. Si alguien encuentra alguna manera de motivr la concesión de esta licencia, sería bueno que lo exponga en beneficio de todos.