[324] Contrato Menor de Servicios de Arquitectura

He sido adjudicaría de un contrato menor de Servicios de Arquitectura Municipal en Aragón. El presente contrato consiste en: "Prestar los servicios técnicos y urbanísticos, presenciales durante tres horas consecutivas el mismo día cada semana, para la redacción de informes, memorias valoradas, anteproyectos, inspección de obras en ejecución y para cualquier otra labor propia de un arquitecto inherentes al desarrollo de la actividad municipal, exceptuando la redacción de proyectos y dirección de obras mayores".
La pregunta es si puedo ejercer como Arquitecta municipal sin estar colegiada en el colegio de Arquitectos. Tengo entendido que por el momento solo tendré que firmar informes y lo anteriormente comentado pero no visar proyectos. Otra pregunta es si necesito un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de este trabajo.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aunque en el título del contrato no lo diga expresamente, la misiones encomendadas son propias de un arquitecto, tal como lo dices en las tareas que se te encomiendan. Y tu contrato es de servicios, no es un contrato laboral. Por lo tanto, mi opinión es que no puedes ejerces estas funciones sin estar colegiada en el Colegio de Arquitectos al que pertenece el municipio donde tienes la residencia habitual. Podrías incurrir en un delito de intrusismo. Una cosa diferente sería si el contrato fuera como laboral. 
2. Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil, por supuesto es muy recomendable que lo tengas, pues la profesión de arquitecto en el ejercicio liberal de la profesión, tiene un alto riesgo de incurrir en responsabilidad civil como tal, o derivada de la penal.

[323] Modalidades de prestación de servicios a la oficina técnica de un ayuntamiento

Me surge la ocasión de trabajar en la oficina técnica de un pequeño ayuntamiento (unos 2.000 habs.) por jubilación del actual técnico, arquitecto.
Es un ayuntamiento sin planeamiento definido, regido por Normas Subsidiarias Provinciales, y por tanto sin más obra que unas cuantas explotaciones agrícolas en aquellas parcelas donde esté permitido y alguna reforma de locales o implantación de actividad, que a penas hay. 
El técnico acude a la oficina una mañana a la semana, y para eso no todas las semanas tampoco, ya que no hay volumen de trabajo. Realiza informes de proyectos para licencias y finales de obra, atiende consultas urbanísticas y se encarga de los proyectos que puedan ser necesarios para reparación de caminos y servicios municipales cuando el ayuntamiento disfruta de alguna subvención autonómica o de la diputación provincial, llevando también la dirección de obra. Esta es básicamente la labor que ha venido desarrollando los últimos 20 años.
El caso es que no es funcionario, ni tampoco personal contratado, ya que con el ayuntamiento solo hay un acuerdo de prestación de servicios y los pagos se hacen mediante factura específica por esos servicios prestados según los va realizando, ya que es autónomo en ejercicio libre de la profesión.
Mi pregunta, por desconocimiento del funcionamiento de los contratos con la administración, es referente a si es correcta esta modalidad de prestación de servicios o debería de haber algún contrato específico reglado por la administración, ya que en el ayuntamiento me dijeron que siempre lo habían hecho así y siempre sin problemas, y en una consulta que hice a mi aseguradora por si tuviera que suscribir un seguro específico como hacen los funcionarios me dijeron que al no ser personal contratado podía seguir con mi seguro actual, por lo que entiendo que esta modalidad de prestación de servicios puede ser correcta. ¿Qué les parece?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Un compañero ha respondido perfectamente a tu pregunta al decir en un comentario: El contrato de prestación de Servicios que es el que te ligaría con ese Ayuntamiento, está regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público". Miles de pequeños Ayuntamientos en nuestro país tienen a sus técnicos con esta forma de contratación. No obstante debería de existir un contrato suscrito por ambas partes y cuidado porque para la contratación directa, la propia Ley 3/2011 pone unos límites máximos.
2. No puedo aquí explicarte todo el funcionamiento y procedimiento de la Ley de contratos del sector público, en atención al tipo de contrato que hagas. Ello te lo debe resolver el secretario del municipio. Existe el contrato menor, con fuertes limitaciones de cantidad y de duración. Después existe el procedimiento negociado que exige concurrencia pública. Y por último el procedimiento ordinario, mucho más complejo de tramitación. 
3. Lo que está claro es que esto de llegar, ponerse hacer los trabajos que te pidan, y pasar la minuta, no es correcto, a pesar de que se haga en bastantes municipios. El arquitecto municipal que no es ni funcionario ni personal laboral, debe tener un contrato de servicios, tramitado de acuerdo con la Ley de contratos del sector público.

[322] Segregación y agrupación con edificación ilegal

Resulta que existe un solar urbano consolidado en Andalucía en el cual se ha construido una edificación en su parte trasera sin licencia. Al propietario se le ha abierto expediente sancionador y ha abonado su sanción, y está en trámite el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Dicho propietario solicita ahora licencia de segregación y agrupación del suelo afecto por esta construcción a otro solar anexo a la misma.
¿Se podría conceder esta licencia si aún no se ha resuelto el expediente de restablecimiento de la realidad física alterada?
La realidad final es que dicha edificación va a dar servicio a la parcela a que se pretende agrupar, por lo que sería más lógico estudiar la legalización o demolición en función a esta última situación. Aunque la lógica no suele imperar en estos casos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi opinión personal es que yo antes de proceder a la restauración de la legalidad infringida y derribar la construcción ilegal, estudiaria la posibilidad de legalizar la edificación segregando la parcela y agrupándola a la finca contigua, tal como tu explicas. 
2. Si con esta operación se pudiera legalizar la construcción de acuerdo con el planeamiento vigente, yo procedía a conceder la licencia de segregación y agrupación, y posteriormente legalizaría la construcción. Me parece que esto es lógico, y evitamos la destrucción de un bien construido y de la riqueza generada. 
3. Si a pesar de proceder a la segregación y posterior agrupación la construcción no es legalizable, habrá que seguir con el expediente de restauración del orden jurídico perturbado y finalizar con el derribo de la construcción. Todo ello con independencia de otorgar la licencia de segregación y agrupación, que habrá que conceder o denegar de acuerdo con el planeamiento vigente.