[378] Certificado final de demolición

En un Ayuntamiento en el que soy arquitecto municipal se presentó en su día una solicitud de licencia y un proyecto de demolición de dos viviendas unifamiliares contiguas, que se informó favorablemente y concedió licencia. Aunque no se ha presentado Certificado final de la demolición, el promotor ha presentado una solicitud de licencia de obras mayores junto con el proyecto de la nueva edificación. ¿Debe el Ayuntamiento reclamar el certificado final de demolición para poder dar la nueva licencia de obras?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Es cierto que para tener bien cerrado el expediente de la licencia de derribo, sería major tener el certificado final de obra del derribo. Pero opino que la falta de este documento no puede ser obstáculo para tramitar la licencia de la nueva edificación. En cualquier caso, si tu municipio no es muy grande y puedes hacer fácilmente una visita al solar donde se ubicará la nueva construcción, te aconsejo que lo hagas y extiendas una simple diligencia en el expediente conforme la demolición se ha efectuado y por lo tanto nada obsta para conceder la licencia de la nueva edificación.

[377] Cambio de uso sin obras

En un edificio existente, se pretende un cambio de uso de oficinas a vivienda, sin necesidad de obras (puesto que anteriormente ya habia sido vivienda y mantiene la cocina, que se usaba como "office" de las oficinas). Al ser un edificio catalogado (con Plan Especial aprobado recientemente) entiendo que no es de aplicación el DB-HE ni el DB-HR del CTE. Es necesario un proyecto de arquitecto, visado, y certificado de solidez estructural.
Mi pregunta: ¿Es necesaria la concurrencia de un arquitecto técnico que asuma la dirección de ejecución, cuando no hay obras a ejecutar? En otras palabras: ¿Es suficiente con el certificado de habitabilidad y el certificado de solidez estructural, firmados por el arquitecto y visados por el Colegio de Arquitectos?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Mi opinión es que no es necesario ningún proyecto, porque no hay obras a realizar. Y si no hay proyecto, no es necesario ni el director de las obras ni el director de la ejecución de las obras. Por lo tanto, con el certificado de habitabilidad y el certificado de solidez, firmados por arquitecto es suficiente. También considero que estos certificados no tienen que estar visados por el Colegio de forma obligatoria. Pueden ser visados de forma voluntaria. Para el Ayuntamiento es suficiente que le conste que el arquitecto que los firma tenga la titulación y esté colegiado, cosa que puede acreditarse mediante diversos medios, sin que sea necesario el visado, que el Ayuntamiento no puede exigir.

[375] Aplicación del CTE en establecimiento de turismo rural

En una aldea de Asturias se han rehabilitado 4 edificaciones existentes en los últimos veinte años. Dos de ellas en 1999, sin proyecto técnico, a través de la acción de una Escuela Taller. Las otras dos, entre el 2003 y 2005, con proyecto de ejecución, dirección de obra y certificado de final de obra.
Todas, por las fechas en que se rehabilitaron, estaban exentas lógicamente de la aplicación del CTE.
Las edificaciones han permanecido cerradas y sin actividad hasta el año 2014 en el que un empresario las alquila para su explotación conjunta como aldea de turismo rural.
Nos encargan una memoria de actividad para el inicio de la misma.
Durante las inspecciones realizadas se observan que las edificaciones están en perfecto estado y se consideran óptimas para el uso pretendido de turismo rural. No se realizan obras en las edificaciones para desarrollar la actividad. El uso de la actividad coincide con el uso objeto de la rehabilitación. 
En la memoria realizada, además de explicar la actividad pretendida y el estado actual de las edificaciones, se justifica el cumplimiento de la accesibilidad a las mismas, el cumplimiento de seguridad ante un incendio (NBE-CPI 96, antes y DB SI ahora), y se adjunta un certificado de seguridad y solidez de la estructura. El arquitecto municipal, no obstante, emite una notificación exigiendo la justificación del DB-SUA y del DB-HR.
¿Es coherente que se solicite la justificación del cumplimiento del CTE, sin haber cambio de uso ni ejecución de obras en las edificaciones?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En principio tienes razón tu de que sin cambio de uso y sin obras, no parece lógico que se exija la aplicación del CTE para un edificio anterior a la promulgación del dicho Código.
2. Sin embargo, de tu explicación parece deducirse que estas edificaciones nunca fueron utilizadas para turismo rural. Y ahí puede radicar el problema. Si se interpreta que estas edificaciones se destinan a turismo rural por primera vez, el arquitecto municipal puede entender que se trata de un cambio de uso, y por ello puede exigir el cumplimiento del CTE.
3. Creo que debes intentar hablar con el técnico municipal para hacerle comprender tu punto de vista. Porque en caso contrario no le quedarà a tu cliente otra solución que interponer un recurso contencioso administrativo, de resultado incierto, y en todo caso largo en el tiempo.