[456] Pliego de condiciones administrativas

Supuesto en Catalunya. Como arquitecto municipal, estoy redactando el Pliego de Condiciones técnicas y administrativas para un concurso de proyecto y obra. Dado que se trata de un equipamiento que se pretende construir con una subvención, todos los gastos que se generen por dicho contrato deberian estar incluidos en el precio del contrato (deberian = convendria, en este caso, para los intereses municipales). Habitualmente, van a cargo del contratista aspectos que no son estrictamente obra: estudio geotécnico, ensayos de control de calidad, etc.También es habitual cargar al contratista los gastos de publicación del concurso, hasta un cierto límite económico (Bop, DOGC, Diarios, etc.) Mi pretensión es contar con asistencia técnica externa para la redacción de los pliegos, y que el coste de este contrato (de asistencia técnica) también vaya a cargo del adjudicatario, y por el importe por el que hayamos contratado (que es del orden de 5.000 € para una contrata de unos 4 millones). No sé ver si esto sería legal, de acuerdo con la ley de contratos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Todos los gastos que enumeras en la primera parte de tu consulta, se pueden cargar al contratista, con la condición de que así conste en el Pliego de condiciones, o en las cláusulas administrativas particulares. Se trata de gastos ocasionados en el contrato de obras, del cual va a salir un adjudicatario.
2. En cambio, opino que no es lícito cargar al contratista adjudicatario de una obra, el importe del contrato de asistencia técnica para la redacción del pliego de condiciones de la referida obra, por la sencilla razón de que son los gastos de otro contrato totalmente diferente e independiente del contrato de obras.

[455] Edificaciones independientes con acceso a garaje común

Cuanto más suben los precios de los solares, más agudizan el ingenio los técnicos a la hora de hacer proyectos.
Supuesto en Catalunya: Solicitan licencia para la construcción de dos viviendas unifamiliares entre medianeras, en dos parcelas contiguas, de 5,5 metros de ancho, por 16 de profundidad edificable (más patio trasero). El proyecto es único (me refiero a que es un solo proyecto, no penséis otra cosa).
Hasta aquí, no hay problema.
Pero…
Tienen un acceso común al sótano (garaje) centrado en la medianera.
La estructura es común, ya que ha de salvar la rampa del sótano, que se encuentra en medio, a caballo de las dos parcelas. Para entendernos: no se puede derribar una casa sin que caiga la otra.
En una de las “casas”, se distribuye una vivienda en planta baja, mientras que en la planta piso se deja como “espacio sin distribuir”, y a modo de entidad independiente.
Pregunto:
1. ¿Se puede edificar en dos parcelas, manteniendo la parcelación actual, sin agregarlas? Tenemos muchos antecedentes, como la mayoría de casas en hilera, en que la estructura es común (calculada como viga continua o con forjado reticular) pero se mantienen las parcelas.
2. ¿Debo exigir Proyecto de ICT? Aun cuando se trate de dos edificaciones en parcelas independientes, se construyen a la vez, “con continuidad edificatoria”, y tienen un elemento común: la rampa de acceso al sótano. Por otra parte, una de las edificaciones se ha diseñado con más de una entidad. O eso se deduce.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto a tus preguntas en el mismo orden en que las efectúas. A la primera pregunta, mi opinión es que no es preciso que agrupen las dos parcelas para conceder la licencia. No recuerdo ningún recepto de la Ley de Urbanismo de Catalunya ni de los dos Reglamentos que obliguen a este trámite. A la segunda pregunta, opino que no debes exigir el Proyecto de ICT. El hecho de que en una casa se prevean dos espacios, como uno no está definido no podemos decir que existan dos viviendas. A la tercera pregunta, opino que el local sin uso en una de las viviendas, se puede quedar así, sin especificar el uso que le van a dar en un futuro. Ahora bien, en ese espacio no se puede hacer ninguna actividad que no sea la de trastero o almacén doméstico


[454] Aplicación del CTE al solicitar una nueva licencia por caducidad de la anterior

La cuestión trata sobre las licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del CTE, que fueron paralizadas y para las que se ha declarado la caducidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. En el caso de solicitar una nueva licencia (que deberá contemplar el cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la solicitud), ¿se debe justificar el cumplimiento de todo el edificio o sólo de aquellas partes pendientes de finalización?. Mi interpretación es que al caducar la licencia e iniciar un nuevo trámite se debe adaptar la construcción “en obras” a los requisitos básicos del CTE, tanto la parte pendiente de ejecutar como la existente, aunque en la práctica se están concediendo en algunos casos licencias de obra menor de terminación para las que sólo se exige el cumplimiento de la normativa parte no realizada pese a que, independientemente de los antecedentes, una obra no terminada no puede considerarse edificio y por lo tanto no debe tratarse como “intervención en edificio existente”
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Estoy de acuerdo con tu opinión y tu interpretación, aunque sea dura de aplicar. En alguna Comunidad Autónoma se ha establecido un periodo excepcional, durante el cual las obras con licencia caducada acusa de la crisis de la construcción, al solicitar nueva licencia tan solo se les ha exigido el cumplimiento de la normativa urbanística del momento de la nueva petición de la licencia, pero no se les ha exigido el cumplimiento de otras normas de tipo técnico, accesibilidad y otras similares.