[459] Licencias en edificaciones fuera de ordenación

Tenemos un edificio en volumen disconforme con el planeamiento actual (tiene más plantas que las admitidas). En la planta ático tiene la terraza cubierta (desde más de 20 años) mediante placas onduladas de fibra de vidrio. Obra realizada sin licencia. Ahora piden licencia para consolidar esta cubierta y realizarla con placas nuevas. ¿Se puede conceder esta licencia o seria consolidar una obra ilegal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No es fácil dar una respuesta a tu pregunta, pues el artículo 108.4 de la LUC que debería ser la solución, tampoco responde exactamente a tu caso. Este artículo dice así: 
"4. En les construccions i les instal·lacions que tinguin un volum d'edificació disconforme amb els paràmetres imperatius d'un nou planejament urbanístic, però que no quedin fora d'ordenació, s'hi han d'autoritzar les obres de consolidació i rehabilitació i els canvis d'ús, sempre d'acord amb les condicions bàsiques del nou planejament"
4. En las construcciones e instalaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos de un nuevo planeamiento urbanístico, pero que no queden fuera de ordenación, deben autorizarse las obras de consolidación y rehabilitación y los cambios de uso, siempre de acuerdo con las condiciones básicas del nuevo planeamiento ".
Como tu sabes este artículo se refiere a los edificios con volumen disconforme por los imperativos de un nuevo planeamiento. Y en tu caso, el volumen disconforme se debe a una ilegalidad inicial, es decir, la obra fue ilegal en su día y lo sigue siendo hoy. De todas maneras, mi opinión es que la legislación urbanística catalana es muy condescendiente con las construcciones en volumen disconforme, y que no están fuera de ordenación, porque no han de ser ni derribadas ni expropiadas, ni reparceladas. Por todo ello, yo daría la licencia solicitada por aplicación analógica del artículo 108.4. Por otra parte, si debemos ser prácticos, al Ayuntamiento de nada le sirve que una construcción que no puede ser derribada ni expropiada ni sancionada, se deteriore. Aunque su origen sea ilegal, si la debemos conservar, mejor es que sea en buenas condiciones de seguridad y estética y decoro.

[458] Informes técnicos favorables o desfavorables

Quisiera que me aclaraseis si existe el deber de concluir los informes técnicos relativos a licencias urbanísticas, con un pronunciamiento final de FAVORABLE o DESFAVORABLE. Se me ha dado el caso y me gustaría saber que precepto legal puede soportar tal exigencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta es claramente afirmativa: todo informe técnico de un proyecto de obras para el cual se solicita una licencia urbanística, debe concluir con un pronunciamiento claro y sin ambigüedades del técnico que lo suscribe sobre si procede conceder la licencia o procede denegarla. Es costumbre que este pronunciamiento se realice mediante la palabra “favorable” o “desfavorable”. También pueden emplearse otras palabras o frases que signifiquen lo mismo: “proyecto conforme o disconforme con el planeamiento”, procede conceder o denegar la licencia”, etc.
En cuanto a la pregunta de qué precepto legal puede soportar tal exigencia, mi respuesta es que yo no conozco ningún texto legal que establezca de forma expresa esta obligación del técnico que informa la petición de una licencia urbanística de obras, si bien al existir en España 17 leyes de urbanismo, no puedo asegurar que ninguna tenga establecido esta obligación en concreto. Sin embargo yo considero que esta obligación nace de la naturaleza del informe técnico de las licencias tal como expreso a continuación. Es más, considero que un informe técnico de una licencia de cierta complejidad, que no finalice con un pronunciamiento final claro y rotundo de si procede o no conceder la licencia, es decir, si el informe es favorable o desfavorable a la concesión, puede no servir para nada y no cumpla con su objetivo esencial.
La licencia urbanística de obras consiste en comprobar que el proyecto de obras para el cual se solicita la licencia de construcción está adaptado a las determinaciones del planeamiento municipal, y a la legislación urbanística en general, a parte del cumplimiento de otra normativa sectorial, como puede ser la normativa de habitabilidad y el código técnico de la edificación. Esta comprobación debe hacerla un técnico especializado en urbanismo, generalmente un arquitecto, comprobación que se plasma en un Informe Técnico. También se emite un informe jurídico, de menor trascendencia práctica en este caso.
Emitido el Informe por parte del técnico competente, corresponde al alcalde conceder o denegar la licencia solicitada. 
Pero resulta que la concesión de las licencias para edificar es una materia reglada, en la cual no existe discrecionalidad. Ello conlleva la conclusión de que el alcalde debe conceder o denegar la licencia de acuerdo con el informe técnico emitido por el técnico municipal o por el técnico contratado. El alcalde no puede resolver contra el informe técnico, a no ser que por causas graves decida solicitar otro informe técnico y resolver según lo que proponga este último.
Por otra parte el alcalde (que es profesor, médico, agricultor, mecánico, comerciante, sociólogo o carpintero) no tiene conocimientos técnicos urbanísticos para interpretar un informe técnico si éste no concluye de forma clara con la propuesta de que la licencia debe concederse o debe denegarse. Pensemos por ejemplo en la complejidad técnica de un informe para conceder una licencia y determinar la altura máxima para una vivienda unifamiliar en un solar con fuerte pendiente. Igualmente podemos hablar de la complejidad del informe técnico para determinar las diferentes alturas máximas para un edificio de viviendas plurifamiliares en un solar que tiene fachada en chaflán a dos calles con diferente altura regulada por el planeamiento municipal. 
Por ello es de todo punto necesario que el informe técnico para la concesión de las licencias urbanísticas de obras concluya con una palabra, frase o expresión que deje claro que la licencia debe concederse o debe denegarse. Si existen dudas al respecto, corresponde al técnico decantarse por una opción u otra, siempre de forma motivada. 

Respuesta al comentario

Completamente de acuerdo con casi todo lo que dices. En definitiva la pregunta era sobre si el Informe Técnico debe concluir con las palabras “favorable o desfavorable”. Y estas palabras se refieren al aspecto urbanístico o la conformidad o disconformidad con el planeamiento municipal y la legislación urbanística. Pero tu comentario plantea otro problema que hay que resolver. Si tu como arquitecto municipal dices que la licencia es conforme con el planeamiento, pero que no entras en otros condicionantes (informes sectoriales y otros aspectos similares), opinas que el “órgano encargado de decidir observará todos los pronunciamientos y decidirá”. Esto queda muy bien al escribirlo, pero comprenderás que el alcalde no puede asumir esta función. El Alcalde puede decidir, pero “observar todos los pronunciamientos” no es su misión. No está capacitado ni puede ni debe hacerlo. Si esto no lo hace el arquitecto municipal, tendremos que inventarnos otro funcionario municipal que lo haga. Quizás el secretario. Pero yo te aseguro que si yo soy el alcalde, y así se lo explico a los alcaldes que asesoro, en el tema de las licencias exigiría que me traigan todos los papeles y que me digan donde pongo la firma, ya sea para conceder ya sea para denegar. Pero al Alcalde no se le puede obligar a que discurra y delibere en la concesión de las licencias, al tratarse de una materia totalmente reglada, sin ningún margen de discrecionalidad, y con un alto grado de tecnificación cuya solución compete a los funcionarios.