[468] Asunción de responsabilidad de no cumplimiento

Soy arquitecto municipal en Catalunya. Un promotor ha presentado una comunicación de final de obra de un edificio plurifamiliar que, a causa de la crisis, quedó parado y recientemente se rehabilitó la licencia de obras.
Cuando se ejecutó la estructura, cosa que hizo el anterior propietario, los técnicos municipales detectaron deficiencias a nivel de dimensiones que no cumplían con la normativa. Estas deficiencias se notificaron y en la documentación técnica para rehabilitar la licencia se subsanaron (teóricamente en el papel).
Ahora me encuentro que, junto con la comunicación de final de obra, me aportan unos escritos donde la actual dirección de obra (y redactores del proyecto de adecuación a normativa con el que se obtuvo la rehabilitación de la licencia) manifiesta la imposibilidad de cumplir con estas dimensiones mínimas a causa de que ya estaba ejecutada la estructura (“estaba así cuando llegué”…) y dicen que aplican bajo su criterio y responsabilidad la mejor solución que han encontrado.
Es aceptable el argumento de “lo hemos hecho lo mejor que hemos podido dadas las circunstancias y nos hacemos responsables”?
Dicho de otra manera… es válido que asuman la responsabilidad de que no cumplen con la anchura mínima del vestíbulo según las ordenanzas o que la anchura de la escalera tampoco cumpla con el mínimo según CTE? Son aspectos que ya se reflejaron en informes y que ellos conocían antes de reanudar las obras.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Es muy difícil dar una respuesta legal a tu pregunta, porque “lo que no se puede hacer, no se puede hacer y además es imposible”, como decía el sabio y famoso torero. Las soluciones legales son muy duras: deberías negar la licencia de 1ª ocupación, con lo cual las viviendas no se podrían vender ni habitar. No se me ocurre otra cosa que una solución paralegal, por llamarla de alguna manera: dar la licencia de 1ª ocupación haciendo constar los incumplimientos de las ordenanzas y del CTE, que no afectan a los parámetros urbanísticos esenciales, ya que son cuestiones de habitabilidad internas de las viviendas. Y previamente exigir que estos defectos se inscriban como nota marginal en el Registro de la Propiedad, a los efectos de que ningún comprador de buena fe pueda reclamar al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial, por haber dado una licencia de 1ª ocupación a unas viviendas plurifamiliares que no cumplían ciertos aspectos de la ordenanza municipal y del CTE. Esto que os propongo no deja de ser una operación con cierto riesgo y en la cual el Ayuntamiento no va a ganar nada. En cualquier caso habría que hacer esta operación con mucho rigor, a fin de que sin beneficio alguno el Ayuntamiento no se vea implicado en algún problema. Por supuesto lo más cómodo y seguro es que el Ayuntamiento deniegue la licencia de 1ª ocupación, y si los actuales promotores no están de acuerdo que interpongan un recurso contencioso y el Magistrado decidirá.

[467] Reposición de la legalidad urbanística

Quisiera hacer una consulta respecto a un expediente de reposición de la legalidad urbanística abierto por haber realizado obras sin seguir el proyecto por el que obtuvieron licencia: Se trata de una pequeña caseta ( 5x6m = 30m²), construida en suelo clasificado como no urbanizable y cualificado como zona de huertos, donde se admite esta pequeña construcción que se deberá situar en la alineación del camino y tocando a la medianera con el vecino. La caseta se ha construido con las dimensiones correctas, pero alejada un metro de la partición con el vecino. El proyecto aprobado (y certificado final de obras) contemplaba la situación correcta de la caseta, es decir pegada a la separación con el vecino. Es por ello que se ha abierto el expediente de reposición de la legalidad urbanística. El abogado, en el escrito de alegaciones presentado, alega el "principio de proporcionalidad entre la infracción realizada y el coste de reposición", pues es evidente que la caseta construida (muros de carga, alguno revestido de piedra, vigas madera, cubierta pizarra), para que "se acerque" a la medianera es necesario derribar y después construir.
¿Hay alguna solución legal que evite el derribo? Se puede aceptar el principio de proporcionalidad alegado, si se puede aceptar que es lo que lo substituiría.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que no es posible aplicar el principio de proporcionalidad en este supuesto, y por lo tanto procede el derribo de lo construido contra licencia, ya que es ilegalizable. Si se aplicara en estas circunstancias, nunca se debería derribar ninguna construcción. En este momento el Tribunal Superior de Cataluña no suele aceptar esta doctrina. Se aplica para casos muy excepcionales, donde el bien público es mucho mayor que el interés privado que se protege. En estos casos excepcionales, se establece una indemnización compensatoria para el particular afectado por una construcción ilegal. Pero esto tan solo lo pueden determinar los Tribunales, no el Ayuntamiento. Y creo que ningún Juzgado o Tribunal lo aceptaría para este caso, donde el derribo de la pequeña construcción no causa ningún daño al bien general.

[466] Inhibirse de informar

Soy arquitecto funcionario de un ayuntamiento en Catalunya. Aunque creo que, para el caso, es igual en toda España. Tenemos algunas solicitudes de licencia de obras en Suelo No Urbanizable, Agrícola, que levantan ampollas. Por un lado, con el Plan General en la mano, se pueden conceder. O, lo que es lo mismo, no hay motivos para denegar. Por otro, según el criterio de un sindicato de trabajadores agrícolas muy influyente, no se deberían conceder, con argumentos de “sentido común”, de “tradición”, pero sin justificarlo normativamente. El sindicato presiona. Los políticos temen al sindicato, y el sindicato lo sabe. El técnico no puede informar “políticamente”, sino técnicamente, justificando la concesión o la denegación en base a la Normativa del Plan General u otra aplicable. (El informe no suele gustar a nadie).
Me planteo la posibilidad de “inhibirme” de informar. Es decir: dejar pasar dos meses desde la fecha de solicitud, que el solicitante se subrogue en la Comisión Provincial de Urbanismo y que sea ésta la que conceda o deniegue.
Esto dejaría a los políticos tranquilos, pues ellos no habrán concedido ni denegado la licencia.
El técnico estaría más que tranquilo. El sindicato sólo podría ir contra la Comisión de Urbanismo. Y todos contentos. ¿Sería esto factible?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La solución que ofreces es muy ingeniosa. Sobre el sindicato, supongo que te refieres a una agrupación de propietarios agrícolas, que en Catalunya se llama “sindicato”, pero que no agrupa a trabajadores por cuenta ajena, sino a trabajadores por cuenta propia.
Con la solución que ofreces dices que el técnico municipal estaría más que tranquilo. Discrepo un poco: precisamente un funcionario o laboral,(arquitecto municipal o con otra profesión técnica) que no cumple con su misión más elemental y básica que es informar algunas de las licencias urbanísticas, no puede estar tranquilo. Se le puede someter a expediente disciplinario con fuertes sanciones. No te aconsejo este proceder. Te puede explotar en las manos. Yo opino que tú debes hacer tu informe según proceda, y que sean tus políticos los que toreen al referido Sindicato.

[465] Ventanas en medianera

Soy arquitecta municipal en Cataluña.
Me plantean hacer una nueva edificación en un solar (A) en SU, destinada a garaje. Se trata de una edificación de planta baja, entre medianeras y que ocupa la totalidad del solar. En ésta edificación hacen dos ventanas en la pared medianera del fondo, que dan vistas al solar vecino (B). Éste último envuelve por dos de sus tres lados al primer solar (A).
Los dos solares son del mismo propietario, el B está edificada la vivienda y en el B quieren tener el garaje, con acceso propio desde el vial.
El Libro Quinto del código civil, art.546-10, hace referencia a no poder tener vistas ni luces, sobre la finca vecina. Entiendo por tanto que es indiferente el hecho que la finca vecina sea del mismo propietario, y que las ventanas que pretenden hacer no se pueden autorizar. Es así, o se pueden autorizar al ser del mismo propietario?
Pere-Joan Torent Ribert. Abogado
Las licencias se conceden salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. A partir de este principio que es fundamental para resolver el caso que planteas, creo que la solución es fácil. No te falta razón al decir que las ventanas o huecos que den vistas al vecino, sin antes ver tu propia finca, están prohibidas por el Código Civil Catalán, y por el Código Civil español, que hemos heredado de Napoleón. Pero esta es una cuestión que no nos compete resolver desde los Ayuntamientos. Menos aún en el caso que tu expones, en el cual la finca sobre la que tenemos vistas es del mismo propietario de la finca que tiene las vistas. Este es un tema de la jurisdicción civil, que ya resolverá en su día el Juzgado de 1ª Instancia al que le planteen la demanda por servidumbre de vistas. Hace unos años me costó (pero lo conseguí) convencer a un Alcalde y a su arquitecto y secretario, que debían conceder una licencia para construir una vivienda entre medianeras, a pesar que sobre el solar existía una servidumbre de paso de otro vecino, confirmada mediante sentencia firme, inscrita en el Registro de la Propiedad, cuya nota registral el vecino que tenía la servidumbre de paso aportó al Ayuntamiento, advirtiendo que procedería judicialmente contra el Ayuntamiento si daban la licencia. Al final el Ayuntamiento concedió la licencia y los dos propietarios se enzarzaron en el procedente pleito civil, cuyo resultado desconozco. Y así podría contarte muchos casos en los que he intervenido.

[461] Acceso a copias de proyectos

Comunidad de Madrid.
Esta cuestión está relacionada con los expedientes del Área de Urbanismo, no obstante agradecería una respuesta, pues en otras instituciones creo que la respuesta estará muy condicionada. 
En el Área de Urbanismo nos solicitan copias de información (habitualmente planos) contenida en los proyectos de obras (principalmente de viviendas) tanto los propietarios, como administradores, o incluso interesados en su compra o por otros motivos. Por aplicación de la Ley de procedimiento administrativo entendemos que el expediente es accesible a los “Interesados” y la documentación que forma parte del mismo puede facilitarse, siempre considerando la LPD. Se entiende que el interés no está relacionado con un posible plagio o copia del proyecto, aunque haya una propiedad intelectual. 
En caso de que el proyecto esté protegido por dicha ley, habría que solicitar autorización al autor, supongo; sin embargo no siempre es posible localizarle. 
¿Es correcto proporcionar copias? ¿Cómo se debe actuar?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que por aplicación del artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la entrega de copias de planos de los proyectos solo debe hacerse a las personas que demuestren un interés legítimo, y por supuesto cobrando la tasa o el recio público que el Ayuntamiento tenga establecido en la correspondiente ordenanza fiscal. Por supuesto la entrega de estos planos debe hacerse siempre respetando la Ley de protección de datos, cuya infracción es duramente castigada por la Agencia responsable. Por lo que se refiere a los derechos de autor, estos están garantizados por la Ley y corresponden al técnico autor del proyecto, a no ser que los haya cedido de forma expresa al cliente que le hizo el encargo. Pero su protección corresponde a los Tribunales. Si el que recibe la copia de un plano por tener interés legítimo, no respeta los derechos de autor, la culpa no será de la Administración que le ha proporcionado el plano, sino del que ha obtenido el plano y se ha apropiado de su autoría.