[472] Zona verde privada sin derecho a expropiación

Galicia. Quería consultar sobre el caso de una parcela calificada como zona verde de titularidad privada dentro de suelo urbano consolidado. 
En el PGOM anterior al ahora vigente, la parcela estaba clasificada como espacio libre local de titularidad privada, pendiente de una expropiación para hacer un vial que nunca se llegó a iniciar.
En la redacción inicial del PGOM 2013 ,que es el que está ahora en vigor, cambiaron la titularidad de la parcela a pública y se mantenía la expropiación pendiente. Al presentar yo alegaciones pidiendo el cambio del uso del suelo, en la respuesta del Ayuntamiento lo que decían, además de no tener en consideración mis alegaciones es: 
- Que la titularidad pública es un error y se vuelve a poner titularidad privada.
- "… que la calificación asignada parece apropiada para esponjar un sector muy denso de la ciudad y en relación con los espacios libres adyacentes previstos ..."
- "… se elimina la acción de expropiación prevista, ya que no es necesaria la obtención de estos suelos ..."
del año 2014 con una pregunta similar, el sr. Pere-Joan Torrent Ribert contestó que "...El Tribunal Supremo ya ha sentenciado que esto del "verde privado" o parcelas no edificables y que no han de ser de titularidad pública no es legal..."
Agradecería si me pudieran dar más información sobre esa sentencia del Supremo que declara ilegal lo "verde privado", ¿cómo puedo localizar dicha sentencia?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Calificar una finca en suelo urbano consolidado como verde privado, contraviene uno de los principios más elementales del derecho urbanístico, como es la justa distribución de cargas y beneficios entre todos los propietarios de un sector o ámbito. El calificar una finca como verde privado supone privarla de todo aprovechamiento urbanístico sin ninguna compensación. Esponjar un ámbito a cargo de un propietario no es justo. En este momento, por circunstancias personales y temporales, no puedo darte la cita de la Sentencia del Tribunal Supremo que establece esta doctrina, que por lo demás está implícita en todas las legislaciones urbanísticas. En otro momento daré noticia de esta jurisprudencia.

[471] Redactor de un Estudio de Detalle

Soy arquitecto municipal en un pequeño municipio de Málaga y acaban de solicitar la tramitación de un Estudio de Detalle redactado y firmado por el propietario de la parcela afectada, que no es técnico. Mi pregunta es esa, ¿puede cualquiera redactar y firmar documentos de planeamiento de cualquier tipo para su posterior tramitación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Siempre hemos dicho que no existe legislación clara sobre el técnico competente en materia de redacción de los instrumentos de planeamiento, entre los cuales se encuentra el Estudio de Detalle, en las Comunidades Autónomas en las que aún existe. Pero en lo que no existe duda es en que el redactor debe ser un técnico o profesional con título universitario, en cuyos estudios de carrera figuren las materias relacionadas con el urbanismo y su planeamiento. Entre estas profesiones, aparte de los arquitectos, suele aceptarse a los ingenieros de caminos y a los geógrafos, y quizás también algunas otras profesiones técnicas.
Por ello opino que el propietario de un terreno, que no posea una titulación de las que acabo de relacionar u otra similar, no puede redactar un Estudio de Detalle, y si lo hace, puede ser rechazado por falta de técnico competente para la redacción del instrumento de planeamiento.