[475] Notificación infructuosa de aprobación de planeamiento

Resulta que una vez aprobado inicialmente un Estudio de Detalle, el Ayuntamiento de turno ha realizado la publicación oficial (exigida por la normativa autonómica) en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, y ha practicado las notificaciones individuales a los propietarios de todas las viviendas de la manzana afectada.
Pues bien, en dos casos (de unos 32) la notificación ha resultado infructuosa (en los términos indicados en el Art. 44 de la Ley 39/2015). Y ahora el Ayuntamiento -aplicando dicho artículo- parece que quiere pasar a notificar en esos dos casos infructuoso mediante anuncio en el BOE (sí, es la literalidad del artículo), en mi opinión obviando que ya ha habido una publicación oficial (en el Diario de la Comunidad Autónoma) y se ha promovido ya y correctamente la participación pública -que es en definitiva el objetivo final de la notificación-
¿Se puede argumentar esta opinión jurídicamente? (quizás mediante la colusión de la ley 7/2015 y la ley 39/2015 en cuanto a las notificaciones y la participación pública).
De otra manera, estamos al cabo de tener que esperar otro mes de exposición pública a partir de que el anuncio llegue al BOE…, lo cual añade otro par de meses más…¿?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La respuesta a tu pregunta es clara y no admite dudas razonables. El artículo 44 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas debe aplicarse en todo el país, y no entra en colisión con ninguna otra norma, pues está por encima de todas ellas. Todas las demás publicaciones, ya sea en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento pueden ser obligatorias o potestativas si así lo establece la legislación concreta de la Comunidad. Pero la publicación de los edictos de las notificaciones infructuosas siempre deben hacerse en el BOE. La omisión de este trámite podría suponer la anulabilidad del procedimiento de que se trate. Esto ha sido un cambio radical de la nueva Ley en relación con la anterior Ley 30/1992.
Por otra parte, si lees la Disposición Adicional tercera de la referida Ley verás que la publicación en el BOE no tarda muchos días como sucedía con la antigua legislación.

[474] Pago del IBI

A una nave edificada en terreno de Montes hace unos 50 años y que lleva pagando el IBI como edificación en diseminado cada año regularmente, se le puede exigir que además del IBI pague también una tasa por ocupación de terreno?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Dices que es una nave edificada en un terreno de montes. Pero no me dices de quién es el monte. Supongo que por la pregunta que me formulas, el monte debe ser público, que antes era del Estado y ahora están cedidos a las Comunidades Autónomas. También puede ser un monte comunal del Ayuntamiento. En definitiva, supongo que el monte es de una Administración Pública. Sin entrar a valorar la anomalía que supone una nave construida hace 50 años en un monte público, yo considero que la ocupación privativa de un inmueble público por parte de un particular está sujeta al pago de la tasa por ocupación de dominio público, que deberá regularse por la legislación propia de la Administración a que corresponde la propiedad del monte.