[476] Incremento de la edificabilidad respecto a la previamente materializada

El Decreto de Estandares Urbanisticos de la Comunidad Autónoma del País VAsco (D123/2102) establece varios estándares y cuantías mínimas que se calcularán en función del incremento de la edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada (ej. cuantía de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública).
A su vez, define la edificabilidad previamente materializada, como "aquella construída con arreglo a la pertinente licencia (...) no hallándose incursa en estado ruinoso".
Considerando una actuación integrada en la que existen edificaciones previas, las cuales se prevé derribar para desarrollar la nueva ordenación ¿habría que restar esta edificabilidad a la edificabilidad urbanística propuesta, para la determinación de las cuantías de los estándares? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tal como expones la pregunta, mi opinión es que las edificaciones a derribar constituyen edificabilidad materializada. Por lo tanto esta edificabilidad debería restarse de la edificabilidad propuesta en la nueva ordenación, a fin de determinar las cuantías de los estándares.