[510] Legalización de obra antigua de vivienda sin terminar

Nos hacen una consulta sobre la finalización de obra y obtención de licencias de un proyecto para dos viviendas en planta primera y local comercial en baja.
Se trata de un proyecto fechado en 1968 y del que el ayuntamiento no guarda copia del expediente. El propietario cuenta con Proyecto Técnico Visado para dos viviendas y local comercial (donde se especifica la distribución interior de las viviendas), y Licencia de Actividad del local (aunque ya está dado de baja desde hace 20 años). 
El edificio se construyó, el local comercial se terminó y se le concedió licencia de actividad , pero las viviendas se quedaron a falta de la ejecución de tabiquería, instalaciones y acabados por lo que suponemos que no tiene primera ocupación.
Existe una modificación sustancial de proyecto puesto que se ejecutó un fondo de un metro más de lo proyectado en origen.
La normativa urbanística ha cambiado y el edificio está actualmente fuera de Ordenación, por lo que para poder mantener las dos viviendas de planta primera necesitamos dividir la parcela en dos, quedando dividido también el local, ya que el uso característico es de vivienda unifamiliar. Para obra nueva se exige dotación de plazas de aparcamiento en viviendas y locales. ¿Es posible considerar únicamente la obra de finalización de las viviendas que necesitamos realizar como obra nueva, puesto que existió una modificación sustancial de proyecto, y exigir las plazas de aparcamiento para estas dos viviendas, pero no así en el caso de los dos locales resultantes puesto que el local origen tuvo licencia de actividad?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Estas situaciones como la que expones, no tienen solución legal posible, si aplicamos la normativa de forma estricta. Se trata de legalizar una estructura de hace 50 años, que no puede cumplir la normativa vigente, cosa normal pues ningún municipio ha mantenido durante 50 años, la normativa urbanística sin modificar.
2. A mí no se me ocurre nada para poder solucionar el problema.
3. Con una dosis de buena voluntad, tu apuntas una solución paralegal. Puedes aplicarla. Pero reza para que ningún francotirador, ni ningún vecino, ni ningún grupo político, ni nadie ejerza la acción pública en materia de urbanismo y te impugne la concesión de esta licencia. Entonces sucedería aquello de que “por la caridad entró la peste”. Tú no tienes ningún interés espurio en conceder la licencia ni te llevas nada por hacerlo. Solo quieres favorecer la situación difícil de un vecino. Pero a veces estas cosas acaban mal. Esperemos que no suceda nada así.

[509] Medidas disciplinarias ante derribos sin licencia

Aragón. Se han ejecutado dos derribos sin licencia y voy a iniciar sendos expedientes de restitución de la legalidad. En un caso se solicitó licencia con proyecto, se informó favorablemente y "únicamente" se incumplen las condiciones de licencia respecto al pago de ICIO, avales de daños en vía pública y de gestión de residuos. En el otro caso tenían una orden de ejecución para limpieza y cerramientos y han derribado. 
Ambos derribos son legalizables ya que no afectan a edificios protegidos, concretamente se trata de naves industriales en mal estado. 
Mi cuestión es qué les requiero en la restitución de la legalidad, ya que los avales ya no tienen sentido, y en el caso de la falta de proyecto de derribo entiendo que tampoco tiene sentido requerirlo una vez derribada la nave. ¿Requiero el pago del ICIO y se van de rositas? 
Mi Ayuntamiento no ha sancionado nunca, solamente restituimos la legalidad, pero me parece desproporcionado sólo requerir ICIO ante tremenda acción.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo opino que en acciones de derribo, no siendo construcciones a conservar, no procede iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad infringida. Es algo que no tiene sentido.
2. Ahora bien, creo que procede que se les liquide el ICIO, la tasa por la concesión de la licencia, si tu Ayuntamiento la tiene establecidas.
3. Y por supuesto, procede que iniciéis un procedimiento sancionador. Dices que tu Ayuntamiento nunca ha sancionado. Ante ello no tengo nada que decir. Yo creo que procede que se sancione a todo aquel que ha efectuado unas obras sin licencia. Pero si Tu Ayuntamiento no quiere hacerlo, nada tengo que decir. Pero tu mismo, dices que no te parece bien que liquides el ICIO y que se vayan de rositas.
4. Por lo que se refiere a incumplimientos menores, habiendo solicitado y obtenido la licencia, siempre tienes la posibilidad de imponer multas coercitivas tras el correspondiente requerimiento de la obligación de hacer que han incumplido.

[508] Certificado fin de obra de edificio de año construcción 1944.

Queremos solicitar una subvención de AENA, para la insonorización del edificio, y nos piden el certificado de fin de obra. No sé donde pedirlo, ya que es un edificio construido en el año 1944.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Es evidente que el certificado final de obra de una construcción del año 1944, no lo puedes tener ni obtener. Deberías contactar con un arquitecto, el cual posiblemente se pondrá en contacto con AENA, y sabrá qué tipo de Informe puede hacerse para sustituir el certificado final de obra, que tenga los mismos efectos para obtener la subvención de insonorización.