[512] Vicios ocultos en obra de urbanización recepcionada de un Plan Parcial

Comunidad autónoma: Cataluña.
En nuestro municipio nos encontramos con una obra urbanizadora, realizada en tres fases (primera recepcionada en 2004, segunda en 2007 y tercera pendiente de recepcionar).
Más allá de los problemas de gestión urbanísticos acaecidos para que tal obra se haya alargado tanto en el tiempo, nos encontramos con que en las fases recepcionadas se han detectado problemas de urbanización por la utilización de escorias expansivas como sub-base, que han producido agrietamiento y patologías graves de la obra.
Desde el Ayuntamiento se considera que se trata de un vicio oculto de las obras, vicio que no pudo ser detectado en el momento de realizar la recepción de las mismas dado que en ningún documento ni acta se dispone que la sub-base a utilizar seria la definida anteriormente, la qual ha producido todos estos daños.
Nuestras dudas son las siguientes:
1.  En éste caso en el que el Ayuntamiento no ha contratado las obras, sino que se han realizado por el sistema de compensación, siendo el promotor de la misma la Junta de Compensación, la cual sigue viva actualmente, ¿la administración local puede reclamar la reparación de los vicios ocultos?
2. En caso afirmativo, ¿el Ayuntamiento puede reclamar tal reparación a la Junta de Compensación, o habría de dirigir tal reclamación al contratista que realizo la obra, tal y como regula el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?.
3. ¿Sería más exacto dirigir la reclamación a la Junta de Compensación en aplicación del artículo 1484 del Código Civil?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Considero que el Ayuntamiento puede reclamar por los vicios ocultos aunque no ha contratado las obras, pero las ha recibido. Poor analogía con la Ley de contratos del Sector Público, hemos de considerar que también se puede reclamar por los vicios ocultos, aunque la legislación no sea clara al respecto. Es cuestión de intentarlo.
2. Considero que la reclamación debe hacerla el Ayuntamiento dirigida a la Junta de Compensación, ya que el Ayuntamiento no tiene relación contractual con el contratista que hizo la obra.
3. Estamos en unas relaciones sujetas al derecho administrativo, por lo cual no considero que sea de aplicación el Código Civil ni la jurisdicción civil.

[511] Responsabilidad civil de un arquitecto técnico municipal

¿Que responsabilidad civil tiene un arquitecto técnico contratado por un ayuntamiento como funcionario interino, que se dedica a realizar informes técnicos para conceder o denegar las correspondientes licencias de obra?
¿Es necesario seguro propio? Por lo que he podido leer en otras entradas anteriores entiendo que no.
La duda surge por las posibles consecuencias que podría llegar a tener un arquitecto técnico al equivocarse e informar (por error) favorablemente sobre alguna de las licencias.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Los técnicos municipales (funcionarios o laborales, fijos o interinos) no tienen responsabilidad civil, sino que tienen responsabilidad patrimonial, que solamente les puede exigir el ayuntamiento, nunca los particulares.
2. La exigencia de responsabilidad patrimonial a los empleados municipales solo puede producirse si el técnico ha actuado con dolo, o culpa o negligencia graves. Es decir, si este error del que hablas, se debe a una negligencia o culpa grave.
3. Si la reclamación viene de los particulares, no precisas seguro alguno, porque el que responde es el Ayuntamiento, no el técnico. Si la reclamación proviene del Ayuntamiento por el referido error con culpa o negligencia grave, sería bueno que contaras con un seguro, que supongo tendrá un coste elevado.