[514] Ampliación de vivienda fuera de ordenación

Soy arquitecto municipal en un pueblo de Castilla y León. En una parcela existe una vivienda que cuenta con licencia de primera ocupación y otra construcción realizada sin licencia en la zona libre de edificación que marcan las ordenanzas del Plan Parcial, incumpliendo el retranqueo mínimo obligatorio. El plazo para adoptar medidas de restauración de la legalidad relacionadas con esa construcción ha prescrito. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 346.2. establece que "los actos de uso del suelo, y en particular las construcciones e instalaciones realizadas con infracción grave o muy grave de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, quedan automáticamente sometidas al régimen señalado en el artículo 185 para los usos del suelo declarados fuera de ordenación" . Un compañero ha presentado un proyecto en el que comunica ambas construcciones y amplia la vivienda. A mi juicio, la aplicación del régimen de fuera de ordenación no permite las obras solicitadas. Me gustaría saber su criterio sobre este asunto y también si, en el caso de no plantearse la conexión entre ambos edificios, ¿sería posible ampliar la vivienda "legal"?. Tengo mis dudas con la interpretación del artículo 185, que dice textualmente:
"1. En los terrenos que sustenten construcciones, instalaciones u otros usos del suelo que, siendo anteriores a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, resulten disconformes con las determinaciones de los mismos y sean declarados fuera de ordenación de forma expresa por el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada, no puede autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico. 
2. No obstante, en tanto no se acometan las obras citadas en el apartado anterior, podrán ser objeto de licencia urbanística o declaración responsable: 
a) Las reparaciones estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y la salubridad de las construcciones e instalaciones, entendidas en sentido restrictivo, en atención a la finalidad que inspira este régimen especial. 
b) Obras parciales de consolidación, excepcionalmente y sólo cuando falten más de ocho años para que expire el plazo fijado para la expropiación o demolición del inmueble, o cuando no se hubiera fijado dicho plazo. 
3. Cualesquiera otras obras diferentes de las señaladas en el apartado anterior deben ser consideradas ilegales, y ni ellas ni las autorizables pueden incrementar el valor de expropiación."
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Creo que está claro que las obras solicitadas no pueden ser autorizadas. El artículo 346.2 del Reglamento y su referencia al artículo 185 prohíben claramente en estos edificios todas las obras que no sean las estrictamente necesarias para la seguridad y salubridad del edificio, normativa que suele ser general de forma más o menos parecida en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña y Baleares, que yo conozca, en las cuales se distingue entre construcciones fuera de ordenación y construcciones con volumen disconforme.
2. Si no se planteara la conexión entre ambos edificios, se podría ampliar la vivienda legal si dicha ampliación está conforme al planeamiento. En este caso ya no estamos ante un fuera de ordenación, sino ante una edificación legal, cuya ampliación ha de ser informada de acuerdo con la normativa urbanística actual; y por supuesto sin ninguna conexión con el módulo ilegal.

[513] Demora en la emisión de acta de alineaciones y rasantes por Ayuntamiento

Como arquitecto, estoy desarrollando las gestiones para realizar el proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar (aislada) en Canarias.
El propietario ha solicitado alineaciones y rasantes al Ayuntamiento y ya hace más de un mes (plazo que tenía éste para emitir el informe) que se solicitó y, dado que el mismo se encuentra en una situación en la que se han desplazado prácticamente todos los técnicos a otras administraciones (eran interinos y optaron por trasladarse a otros organismos), no hay información de cuándo podríamos tener dicho documento -los técnicos que se han quedado están, lógicamente, desbordados por el trabajo.
Este informe es importante por la afección a una carretera que no está clara en la normativa urbanística de aplicación (normas subsidiarias) y por la orografía de la parcela: la variación de la distancia mínima a la vía generaría proyectos muy distintos y de complejidad diversa.
¿Qué se podría hacer? ¿Hay otra opción que no sea esperar a que el Ayuntamiento en cuestión emita el informe de alineaciones y rasantes? ¿cómo repercutiría esto en el resto de trámites ante el Ayuntamiento?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aparte del derecho al pataleo, y el de acudir al Defensor de Pueblo de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo te queda interponer un recurso contencioso administrativo contra la denegación del trámite, por silencio administrativo. Pero para ello tu cliente debe acudir a un abogado. También se puede poner una demanda por inactividad del Ayuntamiento.
2. En cualquiera de ambos casos, tu cliente puede solicitar además los daños y perjuicios que esta demora les pueda ocasionar. Los daños hay que demostrarlos y cuantificarlos de forma concreta.
3. Ya me imagino que dirás que la solución es muy triste, aparte de muy lenta. Pero resulta que no hay otra.