[516] Competencias de ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles para redactar y dirigir proyecto de urbanización.

¿Son compententes los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles para redactar y dirigir un proyecto de obras ordinarias de urbanización?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Determinar la competencia de los ingenieros siempre es difícil, pues la legislación no es clara ni concreta. A falta de legislación clara, y también a falta de jurisprudencia, como norma general debemos acudir a las materias que conforman el currículum académico de cada profesión.
2. El tema se complica, cuando nos referimos a las ingenierías técnicas, hoy desparecidas, pero convertidas en títulos de grado, cuyas competencias profesionales tampoco están claras, porque muchas de las atribuciones profesionales se han reservado para las carreras técnicas con máster, es decir para las carreras de 5 años. Con lo cual tampoco tenemos claro las competencias profesionales de las carreras técnicas de 4 años, con el título de “grado”.
3. Dicho todo lo que antecede, te doy mi opinión, basada en el espíritu de las normas actuales y de la jurisprudencia, la cual al ser casuística, puede favorecer a opiniones diversas.
4. No tengo ninguna duda que los Ingenieros de Caminos y los Ingenieros industriales pueden redactar proyectos de urbanización y dirigir las obras. La jurisprudencia mayoritaria así lo entiende, y normalmente no suele discutirse. Yo defendí un proyecto de urbanización redactado por el ingeniero industrial municipal, y la sentencia fue favorable a la competencia del ingeniero industrial. De hecho, cuando escaseaban los ingenieros de caminos, por los años 60 y 70 e incluso los años 80, la mayoría de los proyectos de urbanización municipales eran redactados por ingenieros industriales. Por aquellos años en los ayuntamientos medianos no había plaza de ingeniero de caminos, y en cambio las había de arquitecto y de ingeniero industrial.
5. Sobre la competencia de los ingenieros de caminos para redactar proyectos de urbanización, creo que nadie la ha discutido.
6. El tema más complicado es determinar si también tienen competencia los ingenieros técnicos de obras públicas. Hay opiniones para todos los gustos. Mi opinión personal es favorable a la competencia de dichos ingenieros, en base a la formación recibida en su carrera. Pero reconozco que también puede defenderse la opinión contraria.

[515] Obras en edificaciones fuera de ordenación

He consultado vuestro blog y desearía haceros una pregunta:
Soy arquitecto y estoy solicitando una licencia de rehabilitación integral de un edificio entre medianeras en Barcelona. 
La edificación tiene una planta baja y primera que datan de 1900 y una planta segunda, de construcción ligera con cubierta de Uralita sobre edificación original ,que se realizo en los años 80.
Se pretende realizar rehabilitación integral del edificio ,sin aumento de volumen, que incluye la sustitución del sistema de cobertura ( manteniendo el sistema estructural).
Se ha obtenido una denegación de licencia, alegando que , el proyecto pretende legalizar y consolidar una edificación que no dispone de licencia ( planta segunda)
Es necesario hacer constar lo siguiente.
La finca esta escriturada en su totalidad , y así consta en el registro de la propiedad.
En el año 2005, se concedió una licencia de segregación urbanística, respecto de una parcela mayor que daba frente a dos calles, , en dos parcelas cada una con una edificación dando frente a una calle . En esta segregación quedaban perfectamente definida la edificación con las construcciones tal y como están a día de hoy.
Anteriormente a la segregación ( año 1987) se había concedido una licencia de obras, para ejecutar una construcción de PB+4, en otra zona de la parcela ( de la que posteriormente se segrego en 2005), con lo cual es de suponer que también queda constancia de todas las construcciones existentes en la parcela.
Por todo ello considero que es justificable la legalidad.
De todos modos, aunque esta legalidad no fuera justificable, creo igualmente que estaría en un caso de edificación disconforme y por tanto se podría consolidar y reformar (no esta en ninguno de los supuestos del 108.4), y el acto de restitución esta mas que prescrito, pero los técnicos insisten en que si es ilegal, queda fuera de ordenación y por tanto no puedo realizar las obras pretendidas, ni ninguna de ellas, puesto que no aceptaran ningún uso.
Creo que se esta aplicando un criterio que no se ajusta a la ley vigente, y agradecería que me dijesen si estoy o no equivocada.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Con los datos que me das, opino que estás en lo cierto y que no estás equivocado. Según la legislación catalana y partiendo de la base de que las obras supuestamente ilegales no sean legalizables, estaríamos en un volumen disconforme.
2. Tal como explicas, tú no pides aumento de volumen, sino tan solo un rehabilitación integral, y en estos casos, el artículo 108.4 de la Ley de Urbanismo de Catalunya avala la legalidad de tu petición.
3. Ante la negativa del Ayuntamiento a concederte la licencia, y si no tienes la posibilidad de que el arquitecto municipal modifique su criterio, no tienes otra solución que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y que tu cliente interponga el recurso pertinente. Vigila los plazos, pues ya sabes que el recurso debe interponerse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución que te deniega la licencia.