[527] Requisitos de funcionalidad en planes generales

En relación con la STC 61/1997, de delimitación competencial, los municipios tienen la competencia para decidir sobre su modelo de ciudad en base al planeamiento, regulando los parámetros urbanísticos y las determinaciones expresadas por la LOTUP.
En muchos planes generales se especifican medidas relacionadas con los requisitos básicos de calidad en edificación, especialmente en relación al uso en viviendas (superficies mínimas, altura libre mínima, configuración de escaleras, etc.).
¿Tienen competencia para regular este tipo de cuestiones o realmente están invadiendo las competencias autonómicas? ¿Podrían entenderse derogadas o sustituidas por la DC-09?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En lo que se refiere a las siguientes materias que tu citas, considero que la competencia no es municipal sino que es de las Comunidades Autónomas, salvado el derecho del Estado de legislar en base a la competencia sobre cuestiones fundamentales que les atribuye la Constitución y que son objeto constante de litigios entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2. Materias que a mi criterio no son competencia municipal: requisitos básicos de calidad en edificación, especialmente en relación al uso en viviendas (superficies mínimas, altura libre mínima, configuración de escaleras, etc.
3. El planeamiento municipal puede determinar la superficie mínima de las viviendas en una zona determinada, para regular la densidad de habitantes, siempre de forma motivada y razonada. Igualmente puede hacerse con los locales comerciales. Esta competencia no se contradice con las que en el punto anterior he considerado que son competencia de las Comunidades Autónomas.

[526] Certificados de no infracción urbanística.

En relación a los certificados de no infracción que ahora se solicitan para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Soy arquitecto municipal en Asturias, mi pregunta en relación a este certificado es saber el alcance de la competencia del técnico arquitecto en su elaboración, y los requerimientos que puede realizar al interesado sin que sea desmedida. 
Trabajo en un municipio que no tiene planeamiento urbanístico. En este Ayuntamiento, los servicios jurídicos han determinado que con la aportación de fotografías actuales, datos catastrales, escritura de propiedad, IBI de los últimos 4 años y como documentación "a mayores" (como algo que realmente no es necesario) la licencia de uso y ocupación o cédula de habitabilidad, el arquitecto debe informar si ha habido obras en los últimos 4 años, en caso de que sea posible iniciar un procedimiento de legalización, o han prescrito, y si el edificio está fuera de ordenación o no respecto a los parámetros urbanísticos "generales". En resumen, con unas fotografías del estado actual y los datos catastrales que muchas veces no son coincidentes por estar desactualizado, debes determinar si hubo obras "ilegales" y si las mismas han prescrito. Mi pregunta es: es necesario determinar este aspecto de no infracción, de revisión de todos los edificios que no tienen licencia de uso (puesto que si la tuvieran, certificado de final de obra, todo sería fácilmente comprobable) como algo necesario para la emisión del certificado? Deben justificar los interesados este aspecto con aportación documental de algún tipo, declaración jurada, certificado de un técnico competente u otro? Es el técnico de la administración el "responsable" de errar o acertar con su opinión sobre cada inmueble, de investigar y estimar la fecha de las posibles obras realizadas? No debería limitarse el Ayuntamiento a expedir un certificado con la existencia o no de expedientes de infracción tramitados en su sede en los últimos 4 años? 
Simultáneamente se informa de la ocupación de bienes de titularidad pública. 
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si realmente se “exige” al Ayuntamiento que expida un Informe conforme una edificación (que no dispone de licencia de 1ª ocupación ni de otro documento que acredite su legalidad urbanística) no contiene ninguna ilegalidad ni infracción urbanística, o si la contiene fue realizada hace más de 4 años y por lo tanto ya está prescrita, parece prudente lo que te exigen los Servicios Jurídicos de tu Ayuntamiento. Lo que habría que dilucidar es porqué los Ayuntamientos están obligados a hacer estos Informes, y en caso informativo, la tasa que deberían cobrar por realizarlos.
2. Hay que tener presente que se trata de un Informe que compromete mucho al que lo emite, y por lo tanto necesita de horas de trabajo y debe fundamentarse en copiosa documentación, lo cual supone gastos importantes para el Ayuntamiento.
3. Una cosa diferente sería si el Informe se limita a decir lo que tu expones al final de la consulta. Esto sería más fácil y menos costoso: informar de que en los últimos 4 años no se ha tramitado ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística sobre un determinado edificio, y que no ocupa ningún bien de dominio público.
4. Por último, es sorprendente que tu municipio no tengo planeamiento urbanístico, y en cambio tenga servicios jurídicos. No entiendo cómo se pueden emitir informes sobre legalidad o ilegalidad urbanística en un municipio que no tiene planeamiento urbanístico. Ni como tú puedes informar las licencias de obras ni de actividades. Han pasado más de 60 años desde las primeras leyes del suelo en nuestro país.

[525] Régimen de autorización de la Ley 12/2012

En un municipio de la Comunitat Valenciana, se solicita informe urbanístico municipal como requisito previo para obtener la autorización administrativa ambiental de actividad en base al artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades. No está previsto la realización de obras.
Se trata de un establecimiento comercial cuya actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Estas actividades las excluye expresamente el ámbito de aplicación de la Ley 6/2014, por lo que no procede el régimen de autorización de la misma.
Por simplificación administrativa y siendo que la documentación presentada se considera suficiente (y equivalente), se decide evaluar la solicitud en base al régimen de la Ley 12/2012, convalidándose la comunicación de actividad inocua a estos efectos, sin necesidad de informe urbanístico municipal de compatibilidad, resolviéndose la validez, procedencia y eficacia de dicho régimen en una misma resolución.
El artículo 4 de la Ley 12/2012 establece que las obras y actividades incluidas en su ámbito de aplicación serán sustituidas por la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, pero no establece cuál de ambos procedimientos corresponde.
1. ¿Procede convalidar un procedimiento por otro? ¿Cuál es el fundamento jurídico?
2. ¿Cuál de los dos regímenes procede: declaración responsable o comunicación previa? ¿Podría asimilarse el régimen de comunicación ambiental inocua al de comunicación, según la Ley 39/2015? 
3. Ya que la LOTUP no contempla la posibilidad de ejecutar obras mediante comunicación (sólo mediante declaración responsable), ¿procedería el mismo régimen de comunicación o debería sustituirse por declaración responsable en caso de que fuera necesaria la ejecución de obras?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Te doy la respuesta que me ha dado una prestigiosa arquitecta municipal de tu Comunidad, con cuyo contenido estoy completamente de acuerdo.
En primer lugar apuntar que efectivamente la Ley 6/2014 excluye expresamente del ámbito de aplicación las actividades comerciales minoristas incluidas en el ámbito de la Ley 12/2012, por lo que no es exigible el informe urbanístico como requisito previo a la presentación de la solicitud o formulación del instrumento de intervención ambiental.
Sin embargo si se solicita informe urbanístico municipal de compatibilidad de la actividad con la ubicación de forma voluntaria, entiendo que no existe inconveniente en emitirlo y si está claro que se está solicitando (voluntariamente y no como un requisito previo exigible), el Ayuntamiento entiendo que estará obligado a emitirlo.