[003] MODIFICACION DE PLANEAMIENTO

Determinado Ayuntamiento se propone tramitar una modificación del planeamiento general vigente, que afectaría exclusivamente la finca donde tiene su sede. Un edificio en volumetría disconforme por causa, entre otras, por exceder el parámetro de edificabilidad. Se pretende poder ampliar el edificio, legalmente. ¿La modificación, una vez aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo y publicada, podría ser impugnada por ser considerada una dispensa, o por cualquier otra motivación?

El "ius variandi" es el que da la facultad a la Administración, para efectuar las Modificaciones puntuales, de acuerdo con las necesidades, siempre de forma motivada o justificada. De toda manera resulta algo insólito que un Ayuntamiento tenga su sede en un edificio en volumetría disconforme.
Cabe reseñar que cualquier modificación puntual aprobada definitivamente, en su publicación, puede ser impugnada, en ejercicio de la acción pública.

1 comentario:

Pedro-Juan Torrent dijo...

Yo opino que la modificación puntual del planeamiento hecha en el sentido que tu explicas, puede ser anulada por el Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma, ya que puede ser tachada de arbitraria, cercana a lo que se califica como dispensa. En materia de planeamiento el Ayuntamiento dispone de una considerable discrecionalidad, pero no de arbitrariedad, la cual está prohibida en la Constitución. Y aumentar la edificabilidad de una finca en concreto, auqnue sea municipal, y no de un sector, tiene muchos números de que sea tachado como una arbitrariedad. Y lo más grave del caso es que por la vía indirecta, esta modficación puntual puede ser impugnada y por lo otanto anulada durante los 4 años siguientes a la finalizacón de las obras, y en algunas Comunidades durante 6 años después. Esto es una eternidad, y supone un grave peligro para el Ayuntamiento. Por ello no es recomendable hacer una modificación de este tipo, por los riesgos que conlleva.

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