[083] LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

En el año 2005 adquirí una vivienda unifamiliar en una población de Madrid resulta que al año (fallo mío por fiarme ya que se me dijo que estaba en trámite) el constructor nos informa que le deniegan la licencia de primera ocupación porque hay un paso de servidumbre en un lateral de la casa y según el ayuntamiento el constructor se comprometió a dejar 3 metros de anchura y resulta que hay 2,70 metros (en la parcelación de catastro no llega a 1,5 metros) pero es que la vivienda siguiente a la mía con la misma servidumbre, que es más antigua, tampoco tiene esos 3 metros. Han pasado 7 años, durante los cuales desde el ayuntamiento no nos han dicho nada (no se dentro del expediente que fue lo que alegó el abogado del constructor), el final de obra estaba firmado desde 2004, he pagado los IBI correspondientes desde 2005, ante notario no hubo problemas para escriturar, la luz y el agua tienen el nombre del contrato de la empresa pero los pago yo pues pasan por mi cuenta. Mi pregunta es si pasados estos 4 años me deben de dar la licencia, según el constructor ha prescrito bien tengo que subsanar lo del paso de servidumbre previamente.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El hecho de que hayan pasado más de 4 años desde que se cometió la presunta infracción urbanística, supone que la supuesta falta ha prescrito, y por lo tanto no te pueden sancionar por ello, ni pueden derribar la construcción supuestamente ilegal. 
2. Sin embargo, la prescripción de una infracción urbanística no supone que la construcción pase a ser legal, ni que tengas derecho a que te concedan la licencia de 1ª ocupación. Habla con el Ayuntamiento, y quizás te hagan un certificado de que la construcción está finalizada hace más de 4 años, sin que exista ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística, y quizás con este certificado puedas conseguir que las compañías pongan los contratos a tu nombre.

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