[119] COMPETENCIA DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL PARA INFORMAR PLANEAMIENTO

Soy Arquitecto Técnico Municipal, y he informado en planeamiento un tiempo, siempre con la supervisión y firma de Arquitecto Superior y Jefe de servicio. Por cambios políticos han cambiado ahora el Jefe de servicio es un abogado y me piden que siga informando planeamiento sin supervisión de Arquitecto. Me puede obligar la Administracion si no esta en mi hoja de funciones, un arquitecto técnico municipal puede informar planes parciales, especiales, reparcelación, redactados ademas por Arquitectos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tal como estaba antes, estaba muy bien. Tu hacías un trabajo quizá superior a tus responsabilidades, pero tenias la supervisión de un arquitecto con lo cual tu responsabilidad quedaba atenuada. La situación actual no es buena. En primer lugar yo opino que no te pueden obligar a hacer este trabajo si no figura en tu hoja de funciones. No se trata de decidir si un arquitecto técnico puede informar instrumentos de planeamiento o licencias de obras, ya que sobre esto existen ambas opiniones: los que decimos que sí, y los que dicen que no. Se trata de decir que no se puede obligar a un arquitecto técnico a que haga este trabajo si el no lo acepta voluntariamente, ya que no figura en su hoja de funciones.
Respuesta al comentario
La sentencia a la que se refiere este comentario no dice exactamente esto. El caso es el siguiente: el Ayuntamiento de Corella (Navarra) convoca un proceso selectivo para una plaza de arquitecto técnico municipal. Entre las funciones que se le encomiendan figuran las siguientes: “informes técnicos en los expedientes de licencias de obras, planeamiento derivado, gestión y disciplina urbanística”. El Colegio de Arquitectos Vasco Navarro impugnó la convocatoria solicitando que se eliminaran dichas funciones considerando que los arquitectos técnicos no tienen competencias para ello. El Juzgado de lo contencioso administrativo de Pamplona dio la razón al Colegio de Arquitectos y estimó la demanda, eliminando de entre las funciones del arquitecto técnico municipal las funciones de emitir “informes técnicos en los expedientes de licencias de obras, planeamiento derivado, gestión y disciplina urbanística”. Apelada la Sentencia por el Colegio de Arquitectos Técnicos, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó la apelación, anuló la Sentencia del Juzgado, y declaró conforme a derecho las Bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Corella, de la plaza de arquitecto técnico municipal. (Sentencia de 4 de febrero de 2008, recurso 205/2007, ROJ TSJNAV 116/2008).
El razonamiento del Tribunal es el siguiente:
“TERCERO. Es claro y evidente a juicio de la Sala que un Arquitecto técnico no puede elaborar un proyecto de edificación de un bloque de viviendas con un determinado número de viviendas que ocupa una superficie concreta de terreno, tenga una altura, consuma un determinado volumen edificatorio etc. Pero sí tiene competencia para informar a la Corporación acerca de si tal proyecto se ajusta a lo previsto en el planeamiento aprobado por el Municipio y si cumple lo ordenado en relación con alturas, volúmenes, etc.
Con mayor razón si cabe se puede admitir tal conclusión por cuanto el funcionario técnico Informante no está emitiendo un juicio de valor acerca de la bondad del proyecto en cuestión, pues ello si supondría una injerencia en algo para lo que no es competente ya que si no está facultado para realizar proyectos mal podrá enjuiciar los proyectos ajenos. Lo que se le pide es un informe acerca de si tal proyecto es adecuado al planeamiento y ello a los meros efectos de informar de manera no vinculante al órgano municipal que es en definitiva quien da o niega la licencia y sin perjuicio también, de que la Corporación si lo estima necesario en algún caso pueda pedir otros informes externos; es decir a personas no funcionarias, si la trascendencia, importancia o dificultad del caso así lo aconsejara hacer.”
Personalmente comparto la doctrina del Tribunal de Navarra, pero queda claro que la jurisprudencia no es uniforme, lo cual se explica por la falta de una legislación al respecto.

1 comentario:

meizoso dijo...

Arq.Técnico_Ing.Edificación:
Hay ya varias sentencias que dicen claramente que los ATs, si que son plenamente competentes para informar sobre instrumentos urbanísticos. (Por ejemplo: Sentencia del TS Justicia de Navarra, procedimiento 205/2007)

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