[116] LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Soy arquitecto municipal en la Comunidad de Madrid. Se concedió la licencia de obras de un edificio a la par que se ejecutaban las obras de urbanización del ámbito en el que se sitúa la parcela. Las obras de urbanización no han culminado todo el proceso y restan por retirar del ámbito unas torres eléctricas de media tensión, que se sitúan en la parcela a la que se concedió la licencia. Las obras de edificación han terminado totalmente. ¿Se podría conceder la licencia de primera ocupación aunque no estuviesen totalmente finalizadas las obras de urbanización? ¿Se puede dar una licencia de primera ocupación condicionada, tomando las medidas pertinentes con relación a dichas torres?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi respuesta es negativa a ambas preguntas. 
2. No se puede conceder la licencia de 1ª ocupación si las obras de urbanización no están completamente terminadas.
3. No se debe conceder la licencia de 1ª ocupación condicionada al cumplimiento de algo que hay que cumplir antes de obtener la licencia de 1ª ocupación. Primero se retiran las torres, y después se otorga la licencia de 1ª ocupación. Si damos la licencia condicionada, nadie irá a comprobar si la condición se ha cumplido, y la licencia surtirá sus efectos. La vivienda se ocupará. Y las torres eléctricas continuarán en su sitio. Cuando después pase un accidente, ya sabemos lo que ocurrirá. Alguien o muchos pedirán que el Alcalde y el Técnico que firmó el informe de la licencia, sean colocados en la "picota".

1 comentario:

Creación Ciudadana Estudio dijo...

Buenas tardes:

Suscribo totalmente la respuesta dad al asunto de referencia. El conceder la licencia de primera ocupación -licencia indirecta- es reconocer que la edificación residencial se encuentra apta para su uso y que, tácitamente, cumple con todos los requisitos establecidos en todas las normativas autonómicas, esto es, que tiene la condición de solar y se han terminado las obras completamente, contenidas en el Proyecto de Urbanización y, además se ha producido la recepción por parte de la Administración de las mismas, independientemente de que se suscriban convenios para su mantenimiento.
Es verdaderamente peligroso proceder a la concesión de la licencia de primera ocupación en las condiciones descritas.
Quiero dar las gracias por la calidad de este blog y animaros a seguir en esta línea.
Un cordial saludo.

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