[131] APAREJADORES INFORMANDO PLANEAMIENTO

Desearía saber si la Ley (no opiniones particulares), permite a un aparejador municipal informar un plan parcial.
Me gustaría hacer hincapié en que la respuesta se fundamente en la Ley. Debido a que siempre aparecen contradicciones al respecto. Que invalidan una respuesta definitiva.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Lamento no poder contestarte en los términos que tu solicitas. Resulta que ninguna ley y ningún reglamento prohíbe ni autoriza a los aparejadores para informar un plan parcial. Y me atrevo a decirte que tampoco existe una jurisprudencia clara al respecto. Por lo tanto, solo se pueden dar opiniones, que es lo que precisamente tu no buscas. Mi teoría es la siguiente: como un plan parcial no es ningún documento constructivo, no se exige ninguna titulación precisa, ya que la LOE no trata de los instrumentos de planeamiento, sino solo de los proyectos de obras. Ahora bien, el informe de un plan parcial debe hacerlo un técnico municipal que tenga suficientes conocimientos de urbanismo. Estos conocimientos pueden haberse adquirido en la Escuela Técnica durante la carrera, o también con estudios posteriores de postgrado o másters. A partir de estos principios, opino que si el aparejador tiene suficientes conocimientos de urbanismo, puede informar un plan parcial. También opino que el informe de un plan parcial por un técnico no precisamente experto en urbanismo, puede originar responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento, si posteriormente es anulado por los tribunales. Pero ten presente que la anulación de un plan parcial no será por el informe de un técnico no cualificado, sino será por que el plan parcial no está adecuado a la legalidad urbanistica o va contra el plan general.

1 comentario:

Federico García Barba dijo...

El problema de esta cuestión como de tantas otras es ¿cual es la manera de adquirir la competencia para jercer esta función?
Lo cierto es que arquitectos e ingenieros de caminos adquieren conocimientos sobre materia urbanística en su formación reglada univeristaria, mientras que el resto de las ingenierías y los aparejadores no.
Con posterioridad, cualquiera puede -evidentemente- adquirir esos conocimientos mediante masters o estudios específicos o, incluso, la práctica. Pero sería muy importante que se estableciera algún tipo de mecanismos para que se certificara que eso es así y los que quieren ejercer determinadas tareas sean real y minimamente competentes.

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