[135] COMPATIBILIDAD DE LOS TECNICOS MUNICIPALES

La consulta es sobre las competencias y obligaciones de los arquitectos técnicos municipales.
Un tema lo tengo claro y es que el arquitecto técnico municipal no puede dirigir la dirección de ejecución de un proyecto que la misma localidad que lo tiene en nómina sacó a concurso, por la Ley de contratación pública,pero pasó.
Mi pregunta es, puede hacer proyectos para particulares de la misma localidad en la que trabaja de arquitecto técnico municipal? Que ley regula ese aspecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Un arquitecto municipal, ya sea funcionario, ya sea laboral, al igual que cualquier otro técnico de cualquier rama de la arquitectura o de la ingeniería, para ejercer la profesión libre, necesita una declaración de compatibilidad del Ayuntamiento. Y esta declaración no puede concederse nunca cuando el ejercicio de la profesión colisiona con las funciones que desarrolla en la Administración Pública, y en concreto en la local. 2. Por lo tanto, un arquitecto técnico municipal, dentro del municipio que le tiene contratado y al cual sirve, no puede hacer nada propio de su profesión como profesional liberal. No es preciso especificar ciertos trabajos. Con decir que es incompatible para todos los trabajos de su profesión, es suficiente. 
3. Podría el Ayuntamiento autorizarle para ejercer otra profesión o trabajo en el sector privado sin ninguna relación con la arquitectura, ni la ingeniería ni el urbanismo en general (por ejemplo, una profesión sanitaria...) si se dan los otros requisitos que exige la legislación vigente (limitación de jornada, complemento específico reducido, etc...) 
4. Todo esto viene regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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