En Castilla-La Mancha, según el TRLOTAU se establece una garantia del 3% para la Calificación Urbanística de uso de suelo rústico, según su artículo 63.2º d), pero no especifica y esta es mi pregunta, ¿Cuando se debe de devolver dicha garantía prestada? Con la finalización de la obras de la construcción para la que se obtuvo la calificación? o con la terminación del periodo de concesión de dicha calificación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Perdona, pero me he leído el vigente artículo 63 del Texto refundido de la LOTAU de Castilla-La Mancha y no encuentro ninguna referencia al tema que me planteas.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Perdona, pero me he leído el vigente artículo 63 del Texto refundido de la LOTAU de Castilla-La Mancha y no encuentro ninguna referencia al tema que me planteas.
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