[137] ACEPTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN POR COMPENSACIÓN


En el Ayuntamiento acabamos de aprobar definitivamente un proyecto de reparcelación por el sistema de compensación. A tal acuerdo se ha presentado un recurso de reposición respecto de la propiedad a considerar en unas fincas aportadas.
Si bien ésta propiedad ha estado reclamada desde la aprobación inicial del proyecto de reparcelación, nunca, hasta éste momento, se ha acreditado tal propiedad, por mucho que se ha instado a hacerlo (tampoco en el registro de la propiedad era considerada como litigiosa). Ahora, con la documentación aportada en el recurso de reposición hay argumentos suficientes para poder considerar que parte de lo que reclamaba ese propietario realmente es suyo.
La cuestión es; si se acepta tal recurso de reposición (aspecto que no puede ser de otra manera, dado que ha acreditado de manera más exacta la propiedad), y dado que supone el reconocimiento de un repartimiento del aprovechamiento diferente al aprobado definitivamente (un propietario de la Junta de Compensación habría de indemnizar a éste nuevo propietario, que en el proyecto aprobado definitivamente no percibía indemnización ninguna – dada la superficie queda expulsado del ámbito), ¿haría falta realizar una nueva aprobación inicial y definitiva del proceso?.
En caso de tener que realizar todo el proceso de tramitación, ¿haría falta notificar las diferentes aprobaciones a todos los interesados del ámbito de reparcelación, o únicamente a los que son directamente afectados por la aceptación del recurso de reposición?
Desde el Ayuntamiento se entiende que corregir éste error no entra en ninguno de los supuestos definidos por el artículo 168 del reglamento de la Ley de Urbanismo (305/2006) sobre operaciones jurídicas complementarias, ¿es correcta la apreciación?
Hay que especificar que éste nuevo propietario ha estado notificado en todos los trámites realizados, dado que se trata de ADIF, y que parte de sus propiedades ya se incluían en el ámbito reparcelatorio como sistema afectado, y mantenimiento de esas otras propiedades como dominio público.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que para solventar el problema surgido a través del recurso de reposición interpuesto por un propietario de la zona de la reparcelación, no es necesario volver a iniciar todos los trámites de la reparcelación, en la modalidad de conpensación. Sin embargo, a fin de no tener problemas de posteriores impugnaciones y para no causar indefensión a nadie, aconsejo lo siguiente:
1. Redactar un nuevo estado final del aprovechamiento y de las cuotas de gastos, fruto de la atribución de mayor propiedad a uno de los propietarios. 
2. Dar audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles a todos los miembros de la comunidad reparcelatoria, del recurso de reposición interpuesto y de la nueva propuesta de atribución del aprovechamiento urbanístico y del reparto de gastos. 
3. Vistas las alegaciones de los propietarios, resolver de forma definitiva el recurso de reposición.

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