[153] PRESCRIPCIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

Tenemos una denuncia por una construcción en SNU que data de 1995, parece ser que en esta construcción había tenido uso de vivienda. No nos consta que tenga licencia de obras. 
¿Esta construcción ha prescrito?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


1.La prescripción de las infracciones urbanísticas suele estar establecida en las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas, entre 1 año y 4 años, según la gravedad de la infracción. Y por lo que se refiere a la acción de la Administración para restaurar la legalidad urbanística infringida, la prescripción se establece normalmente a los 4 años, si bien algunas Comunidades la han fijado en los 6 años. La fecha para calcular el tiempo de la prescripción siempre es la finalización de las obras ilegales.
2. Con estas premisas, queda claro que la posible infracción de una edificación del año 1995, es decir de hace 18 años, está más que prescrita. No puede ni ser sancionada ni derribada. 
3. Ahora bien, si habéis recibido una denuncia, debéis contestarla en los términos que acabo de exponer.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En Catalunya: El plazo de prescripción depende del tipo de infracción cometida. Sin embargo, no prescriben aquellas infracciones cometidas en terrenos destinados a espacios libres públicos, sistema vial, servidumbres para la protección de dominio público o bien clasificados como suelo no urbanizable que gozan de un régimen especial de protección a través de los correspondientes planes territoriales o planes directores. En estos casos, la restitución de la realidad física alterada puede realizarse sin limitación temporal.
En ningún caso la prescripción de la infracción urbanística comporta la legalización.

Las edificaciones que han sido implantadas ilegalmente, y sobre las cuales no es posible incoar ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística por la prescripción de la infracción, quedan sujetos al régimen de fuera de ordenación y, por tanto, quedan obligadas a su extinción y cese. De esta manera, los derechos urbanísticos de estas edificaciones quedan severamente limitados, siendo imposible su consolidación, rehabilitación o aumento del volumen edificado.

Publicar un comentario