[172] Ascensor en edificio fuera de ordenación

Un bloque de viviendas anterior al vigente PGOU no cumple la nueva normativa principalmente por tener un mayor número de plantas de las ahora permitidas, por tanto está fuera de ordenación. La legislación urbanística de Aragón LUA (por cierto modificada hoy en el BOA) en su art. 75 describe las obras permitidas en edificios fuera de ordenación y en base a ello no podrían autorizarse las obras objeto de la consulta, que consisten en la instalación de un ascensor junto al núcleo de escaleras.. pero la pregunta es ¿existe algún artículo por el que pueda permitirse en base a la accesibilidad aún yendo en contra de la LUA?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La Ley de Urbanismo de Aragón es muy dura (al igual que la de otras muchas Comunidades Autónomas) con lo que se entiende por edificio fuera de ordenación: todo edifico que no cumple con los parámetros urbanísticos del actual planeamiento (altura, profundidad, separación de linderos, entre otros). Y a continuación se establece las muy restrictivas obras que se pueden autorizar en los edificios fuera de ordenación. Esto es muy duro y yo diría que injusto, tal como se demuestra en el caso que planteas.
2. La legislación catalana, quizás por ser de las últimas, distingue entre construcciones fuera de ordenación y las que tienen un volumen disconforme. Fuera de ordenación tan solo están las que deben ser derribadas por expropiación o reparcelación. Y en estas tan solo se autorizan las obras típicas de conservación, seguridad o salubridad. Y en cambio se consideran con volumen disconforme aquellas que cuyos parámetros urbanísticos contradicen el actual planeamiento. Y en estas se autorizan prácticamente todas las obras a excepción de las de ampliación.
3. Por lo tanto si hay que respetar la legislación de Aragón, no se puede instalar el ascensor en esta casa, lo cual para mi es totalmente injusto. 
4. Puedes acudir a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2003), de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Si bien en ella no hay ningún articulo que de forma expresa resuelva el caso que tu expones, sin embargo todo su espíritu está a favor de autorizar el ascensor en este edificio, máxime si hubiera una persona con disminución y necesidad de una accesibilidad especial. Yo personalmente, si el arquitecto municipal y el secretario están de acuerdo y van al unísono, con los dos informes favorables, autorizaría la instalación del ascensor. No creo que nadie se atreva a impugnarlo desde el punto de vista urbanístico. Y quiero creer que ante una impugnación, el Magistrado declararía la legalidad de la licencia.

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