[177] Licencia de parcelación en poligono de actuación urbanistica

En un Polígono de Actuación Urbanística (1 finca/propietario único) se otorgó licencia de parcelación urbanística de la finca en dos parcelas resultantes. Una de ellas incluia una vivienda unifamiliar del que posteriormente se pidió y otorgó licencia de división horizontal en 2 viviendas. La licencia de división horizontal estaba condicionada a las obras de reforma para el cumplimiento del decreto 55/2009 de habitabilidad. El interesado consulta que trámite debe seguir para ejecutar dichas obras de reforma condición de la división horizontal. Todo ello parece un despropósito o ilegalidad de licencias otorgadas.¿Parcelar en un PAU y posteriormente realizar la división horizontal?
¿Condicionar la división en las obras de reforma para el cumplimiento del decreto de habitabilidad? ¿Que procede hacer? Pienso que no puedo informar favorablemente la licencia de obras de reforma para el cumplimiento del Decreto de habitabilidad. ¿Es así? ¿Se deberían revisar de oficio todas las licencias otorgadas y reconducir el desarrollo del PAU? ¿Se trataría de un acto nulo o anulable?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Tienes razón al decir que todo parece un cúmulo de despropósitos.
2. Considero que tanto la licencia de parcelación como la licencia de división horizontal son ilegales. Igualmente lo sería la licencia de las obras de reforma para cumplir con el Decreto de habitabilidad. 
3. Opino que las licencias concedidas son actos anulables, pero no veo ningún motivo para que se consideren actos nulos de pleno derecho. 
4. Por ello se debería proceder a la revisión de oficio de dichas licencias por anulabilidad, lo cual exige que el Pleno del Ayuntamiento las declare previamente lesivas al interés público, y después sean llevadas ante el Juzgado de lo contencioso administrativo para que las anule, si cree que realmente son ilegales. 
5. Ello exige la tramitación del correspondiente expediente, con un informe técnico y otro informe jurídico, audiencia del interesado; y finalmente declaración de lesividad por parte del Pleno. Y a continuación demanda del Ayuntamiento ante el Juzgado de lo contencioso.

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