[184] Regularizacion de edificacion existente en suelo no urbanizable (Decreto 2/2012 de 10 de Enero)

Buenos días, solicita un vecino información relativa a la posibilidad de acogerse a la regularización de construcciones existentes conforme al Decreto 2/2012 de 10 de Enero (Andalucía). Consultada la documentación que obra en el Ayuntamiento y visitada la finca, se comprueba la existencia de expedientes de protección de la legalidad urbanística (PLU) en 2005 (sin concluir) respecto a una vivienda y anexos y expediente de PLU en 2012 (con orden de demolición y procedimiento penal en tramitación) respecto a otra serie de construcciones e instalaciones vinculadas a la vivienda y realizadas en 2012.
A la vista del Decreto 2/2012 las construcciones tienen la condición de aisladas, y según lo dispuesto en los artículos 3.2.b y 3.2.c, ¿es posible regularizar la situación de las construcciones e instalaciones ejecutadas en 2005 sobre las que el Ayuntamiento no puede actuar, o por el contrario al tener un procedimiento administrativo y un procedimiento penal en tramitación no podrían regularizarse las construcciones e instalaciones iniciales?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En primer lugar conviene decir que en el supuesto de que estas edificaciones no estuvieran sujetas a ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística, tan solo quedarían asimiladas a las edificaciones fuera de ordenación, según determina el Decreto 2/2012, de 10 de enero de la Junta de Andalucía, en su artículo 3.1. Pero resulta que en el caso que tú explicas, existe un procedimiento administrativo de protección de la legalidad urbanística, y además existe un procedimiento penal contra los responsables de la construcción de dichas edificaciones. Por todo ello, considero que estas edificaciones no pueden regularizarse mientras no concluyan los referidos procedimientos, tanto el administrativo como el judicial. Aprovecho la ocasión para escribir unas líneas sobre la “consulta” que hace el vecino. No sé si se refiere a una consulta verbal o escrita. Si es una consulta verbal, no existe problema en contestarle también verbalmente. Pero si es una consulta escrita, hay que tener mucho cuidado en las respuestas. El Ayuntamiento no debe pronunciarse sobre el fondo de problemas jurídicos discutibles, por escrito. Suele crear problemas de responsabilidad patrimonial. Esto corresponde a los dictámenes de los despachos de abogados. El Ayuntamiento expide certificados de documentos, y certificados de aprovechamiento urbanístico según los planes urbanísticos aprobados. Pero las consultas sobre temas jurídicos, no deben ser contestadas. A lo sumo el Ayuntamiento puede dar información sobre los procedimientos a seguir en materias que no ofrezcan dudas, previa consulta de los ciudadanos, y siempre con cláusulas que adviertan que de la información ofrecida no se pueden originar derechos para los ciudadanos.

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