[205] Base imponible del ICIO

Un local de una entidad bancaria, ejecuta obras de reforma. Consisten en la renovación de la imagen, redistribución, nuevas infraestructuras, sustitución de un cajero automático y la instalación de uno nuevo. 
Desde el Ayuntamiento se ha incoado expediente de disciplina por obras sin licencia y se han paralizado las obras, en tanto se produce la legalización de lo ejecutado y de las obras pendientes. 
La entidad bancaria como promotora de las obras solicita la licencia y aporta el proyecto redactado por un arquitecto con el correspondiente presupuesto. 
Mi consulta en la siguiente: ¿Se debe considerar como parte de la base imponible del ICIO el valor de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del cajero automático y el valor de este aparato?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. La pregunta que haces pertenece a este grupo de materias conflictivas, que los Juzgados y Tribunales resuelven caso por caso, y no siempre con el mismo resultado. 
2. El principio general es que las instalaciones fijas que se consideran anejas al edificio, forman parte de la base imponible del ICIO. 
3. Aplicando este criterio podemos interpretar que el cajero automático incrustado en la pared de la fachada del banco, forma parte de la base imponible. No así la maquinaria interior de dicho cajero. Por supuesto tampoco los otros cajeros móviles que existen en los vestíbulos de los Bancos. 
4. No se si será posible desglosar el presupuesto del cajero y de la maquinaria. En caso de duda, yo considero que el cajero incrustado en la pared de la fachada, debe formar parte de la base imponible del ICIO.

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