[225] Licencia urbanística en edificio existente sin licencia de primera ocupación

Les vuelvo a formular la consulta 211 de 26/11/2013 por si pudieran contestarme. Soy arquitecto municipal de un ayuntamiento próximo a una ciudad de Castilla y León. Uno de los planes parciales se redactó en los años noventa. La urbanización de este sector nunca ha sido recibida por el ayuntamiento, por incompleta y por no reunir adecuadas condiciones. El promotor ha perdido varios contenciosos por ese tema. La realidad, es que hay varias familias viviendo en el sector a pesar de su situación urbanística. En una de las viviendas se ha abierto un expediente de restauración de la legalidad urbanística, al haberse descubierto la ejecución de obras sin licencia. En las alegaciones presentadas se solicita licencia de obras para legalizar las obras objeto del expediente. La pregunta que quiero formularle es muy sencilla ¿pueden concederse licencias urbanísticas en edificios sin licencia de primera ocupación por no haber sido recibida la urbanización del sector?. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Octava lo prohibía expresamente, pero esa Disposición se ha derogado. Muchas gracias.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo entiendo que si no hay licencia de 1ª ocupación, no se pueden dar las licencias para los suministros de servicios. Pero esto no afecta a una licencia por obras complementarias, que se ajustan al planeamiento. De la misma manera que se concedió la licencia para edificar la vivienda principal, de forma simultánea con la ejecución de las obras de urbanización, de la misma manera se puede conceder una licencia para obras complementarias, siempre que se ajusten al planeamiento. 
2. El problema es que la vivienda no podría ser ocupada por no tener licencia de 1ª ocupación, al no estar acabada la urbanización. Pero de hecho parece ser que algunas viviendas ya están ocupadas. 
3. Cundo el empresario no finaliza una urbanización, y pasa excesivo tiempo, debe actuar el Ayuntamiento por ejecución subsidiaria, pues de lo contrario si la urbanización es habitada, circulan vehículos y peatones, se pueden producir accidentes por los defectos de construcción y/o de conservación de la urbanización. Y la jurisprudencia puede considerar que existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por inactividad.

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