[235] Necesidad de visado de un basico

Soy Arquitecto municipal y han presentado en el ayuntamiento, para concesión de licencia de un edificio de viviendas, un proyecto básico sin visar.
En mi informe le solicito al arquitecto que firma el proyecto, un certificado emitido por el colegio de arquitectos sobre su habilitación y compatibilidad (me consta que tiene incompatibilidad y quiero comprobarlo) 
El ayuntamiento me pide que argumente legalmente en mi informe la necesidad de pedirle dicho certificado.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El hecho de que te conste que este arquitecto pueda ser incompatible para presentar un proyecto de viviendas, no te consta por una vía oficial o documental. Tu lo sabes de manera extraoficial. Por lo tanto debes actuar como si no lo supieras. Yo opino que no debes pedirle este certificado. 
2. El proyecto básico tan solo sirve para la concesión de la licencia, pero no sirve para iniciar las obras de construcción. Para ello deberá presentar un proyecto de ejecución, visado por el Colegio. Y si el Colegio visa el proyecto yo no entraria en más disquisiciones ni me complicaría la vida. Supongo que si dices que te consta que es incompatible será porque es funcionario de una Administración Pública, y no tiene declarada la compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión. Si es así, corresponde a esta Administración para la cual trabaja vigilar la incompatiblidad de sus funcionarios. También puede hacerlo el Colegio. Pero opino que esta función no corresponde al Ayuntamiento en su función de concesión de la licencia urbanística. Este es un terreno de arenas movedizas en las cuales cualquiera puede hundirse. 
3. Para conceder esta licencia tu debes tener acreditado que esta persona es un arquitecto en pleno ejercicio de su profesión. Para ello te debe bastar consultar en la web del Colegio que esta persona es arquitecto ejerciente, y que no tiene ningún impedimento para ejercer la profesión. De no existir la web del Colegio en este sentido, podrías pedirle una declaración responsable.
Aclaración
Hasta el punto dos me ha quedado claro, pero no entiendo el punto 3. ¿ Se trataría de pedirle , para la concesión de la licencia, en lugar de un certificado emitido por el colegio sobre su habilitación y compatibilidad una declaración responsable?
Por otro lado , he oído comentar a varios compañeros que los proyectos básico no es necesario ni que vayan firmados por un técnico, simplemente son documentos que puede presentar la propiedad para solicitar licencia
¿Es eso exacto?
Respuesta a la aclaración
1. Por supuesto quería decir lo que has entendido. Con una declaración responsable tenemos suficiente para dar por bueno que este arquitecto está habilitado por el Colegio para ejercer como tal, sin que tenga ningún impedimento para hacerlo. Sobre el tema de las incompatiblidades, ya te dije que es una cuestión que debe cuidar la Administración para la cual trabaja. Y si existe una web del Colegio en la cual se puede consultar los arquitectos ejercientes, (tal como es obligatorio que exista o al menos aconsejable) tampoco haría falta que pidieras la referida declaración responsable. 
2. Sobre la segunda pregunta he de contestarte de forma negativa. El proyecto básico debe estar firmado por un técnico competente, aunque no deba de estar visado. Y si el proyecto se refiere a uno de los 6 usos de competencia exclusiva de los arquitectos, el autor del proyecto básico debe ser un arquitecto. Recuerda además que según el Código Técnico de la Edificación el proyecto básico ha de contener muchos documentos, algunos de ellos relativos a la seguridad.

1 comentario:

Fernando Jabonero dijo...

Le aconsejo al arquitecto que hace estas preguntas que en vez de dejarse llevar por consejos como los que le preste esta abogado, si no confía en lo que le digan en el propio ayuntamiento lo haga a otros estamentos dentro de la administración; por ejemplo en la consejería de administraciones públicas o en la diputación. Su obligación es la correcta tramitación del expediente en la parte que le toca y si conoce de la incompatibilidad del otro arquitecto como funcionario debe de hacerlo constar.

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