[277] Accesibilidad en aseos con cambio de actividad sin cambio de uso

Buenos días. Tenemos una duda sobre la aplicación de las condiciones de accesibilidad de un aseo en un local comercial en el que se va a cambiar la actividad a Peluquería (que también asimilamos a uso comercial, basándonos en Anejo A-Terminología, del DB SUA).
Con el cambio de actividad en el local, pero sin cambio de uso, el aseo debe pasar de uso privado a uso general, por lo que hay una modificación en la caracterización de este espacio.
¿Debería ser accesible el aseo en la nueva actividad de peluquería?¿Debe existir un itinerario accesible hasta dicho aseo desde la vía pública?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Desconozco si una peluquería debe disponer de aseos para sus usuarios, igual que es obligatorio en un bar o en un restaurante. Por el contenido de tu pregunta, la respuesta parece ser afirmativa. También desconozco si esto es obligatorio tan solo en Castilla-León, o la normativa afecta a todo el país. 
2. Si la respuesta a mi duda es afirmativa, es decir, que una peluquería debe tener un aseo de forma obligatoria para los usuarios de la peluquería, entonces yo opino que el aseo en la nueva actividad de peluquería debe ser accesible. Y que por lo tanto debe existir un itinerario accesible hasta dicho aseo desde la vía pública.
En cualquier caso, estimado seguidor, estas preguntas se deben hacer en otra sección de blogdelaunion 
http://uaaap4.blogspot.com.es/

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