[417] Caducidad de los visados

Soy arquitecto municipal en un municipio de Catalunya (aunque creo que no variará la respuesta para otras comunidades).
El año 2008, se informó favorablemente una solicitud de licencia para la construcción de un edificio plurifamiliar aislado, de PB+3PP y sótano de aparcamiento.
El proyecto fue informado con algún reparo en el diseño, fácilmente subsanable. La tramitación quedó en éste punto, sin que el promotor aportara documentación modificada, ni depositara las fianzas correspondientes.
Posteriormente, en 2010, se solicitó nueva licencia con el mismo proyecto modificado y ajustado al nuevo Decreto de habitabilidad (de 2009) y al DBHR del CTE. El proyecto se informó favorablemente y se otorgó licencia. El Promotor (siempre el mismo) abonó las tasas por otorgamiento de licencia, pero no acometió las obras, solicitando la anulación de la licencia y devolución de las fianzas depositadas.
Ahora, en 2016, el promotor aporta el mismo proyecto, modificado, ajustado a otro nuevo Decreto de habitabilidad (141/2012) y al resto de nueva normativa aplicable.
Me encuentro con que el Asume de Dirección de Ejecución es el mismo inicial, es decir, el visado en febrero de 2008. Lo mismo ocurre con el Estudio de Seguridad y Salud, que es el inicial, visado en febrero de 2008.
Mi consulta: 
¿puede admitirse un Estudio de Seguridad y Salud, Asume de dirección de ejecución, Control de calidades, etc…, visados en 2008, para un proyecto QUE SE VISARÁ por el CoAC en 2016?
Puedo exigir que se vuelva a visar y se actualice la fecha del visado (visado de copias con fecha actual), modificando los datos que han variado, como superficie (poca cosa), presupuesto (mucho), así como aspectos de la distribución, accesos, etc., manteniendo el mismo número de visado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que si el Proyecto actual firmado por un arquitecto, es un modificado de un proyecto del año 2008, o del año 2010, y como es lógico, tiene un visado actual del año 2016, los demás visados complementarios de asume de direcciones deben estar visados en la actualidad y referidos al nuevo proyecto del arquitecto. Igualmente sucede con el Estudio de Seguridad y Salud. No se trata de que no valga un visado antiguo. En mi opinión lo que invalida estos visados antiguos es que el proyecto ha sido modificado de forma importante. Y por lo tanto todo debe referirse al nuevo proyecto, no siendo válidos los documentos de años pasados que se refieren al proyecto primitivo. Por otra parte las licencias concedidas para los anteriores proyectos todas han caducado. Estamos ante nueva licencia, con nuevo proyecto. Por lo tanto, los demás documentos también deben ser nuevos y referirse al nuevo proyecto.

1 comentario:

dosg dijo...

Buenos días.
Atendiendo al contenido documental del proyecto definido en el CTE, los proyectos deben incluir aquellos anejos necesarios según la legislación aplicable, lo que implica que, aunque sean desarrollados por otros técnicos, forman parte del proyecto de edificación y, por consiguiente, también deben ser actualizados y manterner la coherencia documental. Por ejemplo, el plan de control deberá adaptarse a cambios como la nueva RC-16, DBHE2013, EHE-08 (si no la aplicó en su momento)...
Pero al margen de todo, este tipo de situaciones pone en evidencia una cuestión: ¿caduca un visado?. Las circunstancias de un proyectista pueden variar a lo largo del tiempo (dejar de estar colegiado, haber sido inhabilitado...), por lo que los colegios deberían reflejar en sus reglamentos y estatutos el plazo de validez de un visado, atendiendo a esas circunstacias.

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