[419] Licencias de división horizontal

Buenos días, soy arquitecto en un municipio de Catalunya.
Según el Decreto 64/2014 la documentación necesaria, a grandes rasgos, para tramitar la licencia de división horizontal seria: memoria justificativa, planos, nota simple del registro y escritura proforma. 
Además, según el Decreto de Habitabilidad vigente, una vivienda se consideraría como “usada” y el resto como “nuevas” de cara al cumplimiento del dicho decreto. También se justifica densidad máxima de viviendas y plazas de aparcamiento necesarias.
Mi duda radica en si hay alguna limitación más a la hora de legalizar/realizar divisiones horizontales en edificaciones en situación disconforme con el planeamiento vigente o por el contrario, hay alguna “amnistia” para las viviendas anteriores a 1984 de cara al cumplimiento del Decreto de Habitabilidad.
He visto que municipios grandes de Catalunya aplican estos criterios y no se en que se basan.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que una cosa es la licencia para la división horizontal de un edificio de viviendas y otra cosa es la cédula de habitabilidad.
Para dar la licencia de división horizontal par aun edificio antiguo de viviendas que constituían un solo asiento en el Registro de la Propiedad, creo que la normativa es clara. La documentación es la que tu describes y no veo otro inconveniente para dar la licencia aunque sea en un bloque en situación de disconformidad con el planeamiento.
Una cosa diferente es la cédula de habitabilidad. Yo no tengo noticias de que exista una especie de “amnistía” con las viviendas anteriores al año 1984, de cara al cumplimiento al Decreto de Habitabilidad. Si algunos ayuntamiento lo hacen posiblemente ellos tendrán los motivos para hacerlo. Yo te aconsejaría solicitar información aunque sea verbal a loso técnicos de la Dirección General de la Vivienda, del Departamento del Territorio y Sostenibilidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Qué pasaria si la edificación no está escriturada? ¿Se podria conceder la licencia de división horizontal?. Es habitual que este volumen no se pueda legalizar porque supera la edificabilidad.

Gracias

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