[487] Obligatoriedad del informe técnico en la tramitación de planeamiento municipal

Se tramita la Aprobación Inicial de un Plan Especial de Reforma Interior, por parte de un Ayuntamiento, no ha sido redactado por los servicios técnicos municipales. ¿Se puede llevar a Pleno con informe jurídico, pero sin el informe técnico del arquitecto municipal?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo distinguiría 3 supuestos:
a) Supuesto primero. Que el Plan especial de Reforma interior ha sido redactado por técnicos previo encargo del propio Ayuntamiento. En este supuesto, los técnicos redactores del Plan son arquitectos con contrato de servicio del Ayuntamiento. Aunque sería preferible que el arquitecto municipal informara el Plan, el hecho de que no lo haga, no considera que constituya ninguna ilegalidad. Pienso que con el informe jurídico municipal sería suficiente, porque el informe técnico está sustituido por los propios redactores.
b) Supuesto segundo: Que el Plan especial de Reforma Interior sea redactado por técnicos externos sin ningún encargo del Ayuntamiento, sino por encargo de unos particulares. En este supuesto considero que es necesario que exista un informe técnico del arquitecto municipal, además del informe jurídico. Y este informe es necesario que acompañe tanto la aprobación inicial como la aprobación provisional. Serían dudosamente legales dichas aprobaciones sin el informe técnico del arquitecto municipal.
c) Supuesto tercero: si el Ayuntamiento dispone de la competencia de la aprobación definitiva del planeamiento derivado, tal como sucede en algunas ocasiones en ciertas Comunidades Autónomas, entonces opino que sería ilegal dicha aprobación definitiva sin el informe favorable del arquitecto municipal, toda vez que en los otros supuestos existirá siempre un informe del arquitecto de los servicios urbanísticos de la Comunidad Autónoma. Pero si la competencia de la aprobación definitiva es municipal, no existirá otro informe técnico que el informe del arquitecto municipal. Y este informe técnico, junto con el informe jurídico, es preciso por similitud con la concesión de las licencias urbanísticas.

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