[493] Expediente de legalizacion de vivienda

Se trata de legalizar una vivienda unifamiliar construida en el año 2017, sin proyecto y por tanto sin licencia en Castilla La Mancha. La vivienda ya está en uso.
Hemos entregado al ayuntamiento un expediente de legalización firmado por un arquitecto y en el ayuntamiento nos dicen que se debe aportar, además, un final de obra firmado por un aparejador 
Querría saber si es necesario y donde se regula la documentación a presentar en el caso de Expedientes de legalización 
Desde el punto de vista urbanístico la vivienda cumple todos los parámetros de la Normativa Urbanística de aplicación , pero no cumple el CTE en alguno de sus puntos, como el DB-HE , eso sería algún impedimento ? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo no conozco ninguna normativa urbanística que establezca la documentación exigible para legalizar una vivienda construida sin licencia. Supongo que existirá pero yo no la conozco.
2. Ante esta falta de regulación, yo considero que para legalizar una vivienda hay que aportar la misma documentación que se exige para la concesión de la licencia. Solamente se podrá prescindir de aquellos documentos que hagan referencia exclusiva a la ejecución de las obras, por ejemplo el tratamiento de los materiales de derribo y así otros documentos similares.
3. Si la vivienda no cumple con alguna norma preceptiva, no podrá legalizarse, y quedará fuera de ordenación o con volumen disconforme, según lo establezca la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso no puede ser objeto ni de expediente sancionador ni de expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida, por el transcurso de los años desde la finalización de las obras en el año 2007, dando por supuesto que no se ha construido en suelo urbano destinado a dotación púbica, o en suelo no urbanizable de especial protección.

3 comentarios:

Pepe Grillo dijo...

Lógicamente el expediente de legalización debe restablecer la legalidad, y para ello la vivienda en rigor debe cumplir la normativa actual, incluido el DB-HE, DB-HS, etc, ya que en caso contrario se estaría fomentando la construcción de edificios fuera de normativa para luego ser legalizados a un menor coste. Otra cosa será lo que luego se deje pasar en el ayuntamiento, sobre todo si son pueblos pequeños.

Respecto a la documentación final de obra, en otras comunidades existe un Certificado final de obras específico para legalizaciones, y en ese caso va firmado sólo por el arquitecto (o arquitecto técnico si es competente por el tipo de obra - no en este caso al ser una vivienda), distinto del certificado final de obra normal firmado por aquitecto y arquitecto técnico.

Anónimo dijo...

Ya es complicado cumplir el CTE en obra nueva, así que en obras ejecutadas sin proyecto, sin visado y sin licencia yo diría que es imposible sin tener que realizar obras de adaptación.

Unknown dijo...

Estimados compañeros,

En Andalucia la legalización queda por fin mencionada y regulada por la LOUA. Y cabe diferenciar entre "legalizacion de un acto sin licencia de obra" y "obtención de la licencia de ocupación" que en el fondo son dos licencias distintas.

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