[507] Viviendas independientes en vivienda unifamiliar

Catalunya. Se trata de un conjunto de viviendas unifamiliares en hilera. Cada una de las casas de desarrolla en planta baja y una planta piso. En una de las casas se ha realizado dos cocinas una en cada planta. Se aceptó la propuesta puesto que no hay ninguna normativa que impida tener dos cocinas en una vivienda. La casa tiene un solo contador de electricidad y de agua. 
Ahora nos solicitan poder abrir otra puerta de acceso a la vivienda, justo delante de la escalera, para que el acceso a la planta primera sea totalmente independiente a la planta baja. Ya nos dicen que esto se realiza puesto que en planta baja viven los abuelos y en planta piso la hija y nietos. La normativa NO permite mas que una vivienda. El acceso a las viviendas se realiza por una zona comunitaria. 
¿Cómo lo veis? Si damos licencia…facilitamos la existencia de dos viviendas independientes contraviniendo la normativa?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No queda claro con la descripción que haces, si realmente se construyen dos viviendas o una sola con accesos independientes desde un espacio común.
2. Por otra parte, dices que tan solo tienen un contador de electricidad y de agua.
3. Sin embargo, parece que estamos ante un fraude de ley. Todo indica que se trata de dos viviendas en una vivienda unifamiliar donde el planeamiento tan solo permite viviendas unifamiliares.
4. Ante la duda, te aconsejo aplicar el principio de seguridad: es preferible denegar la licencia que concederla.

[506] Informes de los tecnicos municipales preceptivos para el otorgamiento de licencias

En relación con el tema que os anuncio se me plantean unas dudas en orden a si puedo o no como particular- persona física que proyecta ejecutar una obra- solicitar directamente de la administración local y con caracter previo a solicitar la licencia de obra, que se emita informe técnico y jurídico por los órganos competentes de la administración local.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Las Administraciones Públicas, y en concreto los Ayuntamientos no emiten informes sobre las obras a ejecutar por un particular. Esto lo hacen los arquitectos o los abogados particulares, si tú se lo pides. El Ayuntamiento solo puede emitir el certificado de aprovechamiento urbanístico de la finca en la cual quieres efectuar unas obras. También según las Comunidades, pueden emitir certificados de compatibilidad urbanística de una finca. Supongo que los técnicos municipales te informarán de palabra y sin compromiso sobre si las obras que pretendes ejecutar son adecuadas al planeamiento vigente.