[515] Obras en edificaciones fuera de ordenación

He consultado vuestro blog y desearía haceros una pregunta:
Soy arquitecto y estoy solicitando una licencia de rehabilitación integral de un edificio entre medianeras en Barcelona. 
La edificación tiene una planta baja y primera que datan de 1900 y una planta segunda, de construcción ligera con cubierta de Uralita sobre edificación original ,que se realizo en los años 80.
Se pretende realizar rehabilitación integral del edificio ,sin aumento de volumen, que incluye la sustitución del sistema de cobertura ( manteniendo el sistema estructural).
Se ha obtenido una denegación de licencia, alegando que , el proyecto pretende legalizar y consolidar una edificación que no dispone de licencia ( planta segunda)
Es necesario hacer constar lo siguiente.
La finca esta escriturada en su totalidad , y así consta en el registro de la propiedad.
En el año 2005, se concedió una licencia de segregación urbanística, respecto de una parcela mayor que daba frente a dos calles, , en dos parcelas cada una con una edificación dando frente a una calle . En esta segregación quedaban perfectamente definida la edificación con las construcciones tal y como están a día de hoy.
Anteriormente a la segregación ( año 1987) se había concedido una licencia de obras, para ejecutar una construcción de PB+4, en otra zona de la parcela ( de la que posteriormente se segrego en 2005), con lo cual es de suponer que también queda constancia de todas las construcciones existentes en la parcela.
Por todo ello considero que es justificable la legalidad.
De todos modos, aunque esta legalidad no fuera justificable, creo igualmente que estaría en un caso de edificación disconforme y por tanto se podría consolidar y reformar (no esta en ninguno de los supuestos del 108.4), y el acto de restitución esta mas que prescrito, pero los técnicos insisten en que si es ilegal, queda fuera de ordenación y por tanto no puedo realizar las obras pretendidas, ni ninguna de ellas, puesto que no aceptaran ningún uso.
Creo que se esta aplicando un criterio que no se ajusta a la ley vigente, y agradecería que me dijesen si estoy o no equivocada.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Con los datos que me das, opino que estás en lo cierto y que no estás equivocado. Según la legislación catalana y partiendo de la base de que las obras supuestamente ilegales no sean legalizables, estaríamos en un volumen disconforme.
2. Tal como explicas, tú no pides aumento de volumen, sino tan solo un rehabilitación integral, y en estos casos, el artículo 108.4 de la Ley de Urbanismo de Catalunya avala la legalidad de tu petición.
3. Ante la negativa del Ayuntamiento a concederte la licencia, y si no tienes la posibilidad de que el arquitecto municipal modifique su criterio, no tienes otra solución que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y que tu cliente interponga el recurso pertinente. Vigila los plazos, pues ya sabes que el recurso debe interponerse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución que te deniega la licencia.

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