[008] ANULACION CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Tras emitir un CFO de un edificio en el cual pensabamos (Direccion facultativa) que trabajabamos para una constructora-promotora, nos enteramos de que la obra fue vendida a otro promotor tras estar concluida la estructura. Este cambio de promotor no fue puesto en conocimiento de la direccion facultativa y de echo todos los papeles los firmo el primer promotor como si la obra siguiese siendo suya.
Entregado el final de obra se detectan unas deficiencias que nos pillan por el medio debido,
1. A que el promotor firmante y que nos contrato a nosotros, nos dice que no las puede arreglar debido a que el no es el promotor real.
2. Con el promotor real no tenemos ni hemos tenido ninguna vinculacion laboral.
Entendiendo que en el CFO segun la LOE debe de figurar obligatoriamente el promotor. ¿Se puede solicitar la anulacion de este y notificarlo tambien al ayuntamiento (No tiene licencia de primera ocupacion) debido a que existe un defecto formal considerable en la tramitacion del mismo?
En caso de ser la respuesta afirmativa cuales son los pasos a seguir para tramitar esta anulacion y como la justificaria.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Para contestar esta pregunta, sería conveniente saber en que consisten las deficiencias detectadas después de expedir el CFO, al menos saber si son de tipo técnico o constructivo exclusivamente, o son deficiencias de tipo urbanístico. También me interesaría saber la trascendencia de las deficiencias detectadas tanto a nivel técnico como a nivel urbanístico.
En cualquiera de ambos casos, me interesa saber si las deficiencias tienen su origen en el proyecto, o son incumplimientos de lo que figura en el proyecto que mereció la licencia urbanística.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La transmisión de derechos puede haber sido efectuada mediante documento privado o escritura pública. Para el primer caso, a todos los efectos, el Promotor que obtuvo la licencia, continua siendo el titular de los derechos. Para el segundo caso, se debería haber tramitado previamente el cambio de titularidad de los derechos de la licencia de obra en el Ayuntamiento, para elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En este caso, el comprador sería el responsable.
Se ignora si los documentos firmados por el promotor inicial se han efectuado con anterioridad o no de la transmisión y el tipo de documento. Las consecuencias lo serán en función de ello.

Publicar un comentario