[009] INVALIDACION DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA

¿Qué plazo existe para invalidar una certificación final de obra?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No es fácil responder esta pregunta, si se refiere a la certificacion final de obra que emite un arquitecto privado, director de una obra privada.
El concepto de invalidar, anular, impugnar, etc... se refiere a actos administrativos de alguna Administración Pública. Una certificación final de obra de un arquitecto privado dirigiendo una obra privada es un acto privado, de una persona física privada. Si el certificado está firmado por el arquitecto, lo único que puede pasar es que sea erróneo, y esto deberá declararlo el firmante, explicando que cometió un error, y asumir sus consecuencias si con ello ha producido un daño a alguna persona.
Aparte de esta declaración voluntaria de error, el documento puede ser impugnado por una tercera persona que tenga un interés legítimo en ello ante la jurisdicción civil por no responder a la realidad, o ante la jurisdicción penal por falsedad en documento privado.
Si el certificado final de obra fuera de un arquitecto emitido en una obra pública de una Administración Pública, en realidad no se podría invalidar pues sería un mero acto de trámite. Sin embargo el acto administrativo posterior que surgiera de este certificado falso, podría ser anulado por la propia Administración durante el plazo de 4 años. Los particulares con interés legítimo podrían impugnarlo en el plazo de 2 meses ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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