[057] LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE UN SECTOR URBANIZABLE PREVISTO MEDIANTE EL SISTEMA DE REPARCELACIÓN POR COMPENSACIÓN BÁSICA (CATALUÑA)

Soy arquitecto de un municipio de Cataluña, en el que se está tramitando y gestionando un sector urbanizable industrial de unas 60 Has, por el sistema de reparcelación por compensación. El protagonismo de la gestión recae sobre los propietarios del sector mediante la Junta de Compensación, entidad encargada de llevar adelante la gestión y ejecución del sector. Se entiende que el equipo redactor encargado de realizar los trabajos de redacción del Plan Parcial, proyecto de urbanización y de reparcelación, son contratados por la misma Junta de Compensación, mediante contratos privados. 
La duda surge en el momento de realizar las obras de urbanización, sobre todo de un sector de esta magnitud, dado que aunque sea de promoción privada, la Junta de Compensación no deja de tener naturaleza administrativa como entidad urbanística colaboradora. ¿La licitación de estas obras de urbanización se ha de regir por la Ley de Contratos de la Administración Pública, o por el contrario simplemente son los estatutos de la Junta y los propietarios adheridos los que tienen potestad de decidir el tipo de contrato y el pliego de la licitación (si es que deciden hacer un pliego)? ¿El Ayuntamiento tiene potestad para obligar a realizar un proceso abierto y de pública concurrencia, o simplemente puede hacer valer su participación en la Junta de Compensación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Sobre la pregunta que haces se han escrito cientos de páginas de alto contenido jurídico en las Revistas especializadas de derecho administrativo y contratación. Existiendo opiniones en un sentido o en otro, yo opino que las Juntas de Compensación deberían contratar las obras de urbanización con arreglo a la Ley de contratos del sector público. Lo que no tengo claro es como puede el Ayuntamiento obligar a ello, toda vez que su participación en la Junta no le da mayoría en las votaciones. Tampoco creo que sea conveniente que el propio Ayuntamiento se dedique a impugnar los acuerdos de la Junta. Yo creo que sería aconsejable convencer a los miembros de la Junta de que es bueno abrir un proceso de concurrencia pública, utilizando un pliego de condiciones que a la vez que asegura la solvencia de la empresa contratista, favorezca la concurrencia para obtener un mejor precio de las obras, en beneficio de todos.

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