[056] CATEGORIA ASOCIADA A UN PUESTO DE TÉCNICO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LICENCIA

Soy arquitecta y tengo una plaza de técnica municipal en el servicio de licencias y obras en un ayuntamiento de Catalunya. Para este sitio de trabajo, el ayuntamiento solo tiene asignadas plazas de técnico medio, pero el hecho es que somos 3 arquitectos superiores que nos hemos especializado en un tipo de licencias y informes distintos de los que realizan los arquitectos técnicos. Historicamente el antiguo responsable del servicio, era un arquitecto técnico y no existía la voluntad de reconocer la necesidad de la figura de un técnico superior para informar.
Actualmente el responsable es arquitecto superior pero también ocupa una plaza de técnico medio. Queremos reivindicar el reconocimiento y la necesidad de nuestra titulación para este puesto de trabajo, y que el departamento de personal convoque un concurso de méritos para el cambio de categoría. Aunque las competencias de la LOE están claras para la redacción de proyectos, para la elaboración de informes sobre estos proyectos parece que no hay una reciprocidad jurídica. Como podríamos argumentar legalmente la necesidad de que un servicio de licencias disponga de la figura de arquitectos superiores ademas de arquitectos técnicos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Lamento contestarte (igual que ya he hecho otras veces) en el sentido de que no conozco ninguna sentencia según la cual los técnicos municipales que informan las licencias de obras deban ser arquitectos y no puedan ser arquitectos técnicos, o ingenieros. Yo intentaría convencer a los responsables municipales de que los arquitectos están mucho mejor preparados que el resto de los técnicos para informar licencias urbanísticas. Y por lo tanto es presumible y previsible que lo harán mejor, y con menores fallos o equivocaciones. Y es sabido que los errores en la concesión de licencias puede ocasionar responsabilidades patrimoniales al Ayuntamiento. Por ello, si los técnicos municipales que informan las licencias son arquitectos, es presumible que será mucha más improbable que se produzcan errores en la concesión de licencias, por lo cual la prestación del servicio será mejor, los ciudadanos estarán mejor servidos y más contentos, y al final será más improbable que se produzcan reclamaciones contra el servicio y menos probable que se puedan originar responsabilidades patrimoniales contra el Ayuntamiento por esta causa.

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