[059] REDACCIÓN DE PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN EN EXPEDIENTES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Trabajo desde hace un año en un Ayuntamiento gallego, soy arquitecta y jefa del Servicio de Urbanismo, donde, junto con un aparejador, hacemos los informes técnicos. Los jurídicos son emitidos por una Técnico de Administración General y la Secretaria. Desde hace algún tiempo, ambas funcionarias nos obligan a mi y al aparejador a redactar propuestas de resolución de los expedientes que ya hemos informando nosotros mismos. Hasta el año 2011, o no se hacía, o la hacía la TAG en su propio informe.  Ante la inseguridad jurídica en la que nos encontramos, y dado que la P.R. pertenece a la fase de tramitación (no técnica) del expediente, me gustaría conocer si hay algún cambio de normativa durante el año 2011 que justifique que la P.R. es preceptiva. Si lo es, qué funcionario o político debe firmarla. En caso de ser preceptiva, sería necesario revisar de oficio todos los expedientes anteriores que carecieran de la misma?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Poco tengo que añadir a lo que dice BELÉN en su comentario. Más bien repito y resumo lo que ella dice, que está perfecto:
"Mientras la propuesta se hace por el instructor, el informe se emite por un órgano administrativo distinto de aquél a quien corresponde iniciar, instruir o resolver el procedimiento. 
Mientras el informe sirve para aportar datos al expediente o para comprobar los que en él existan, la propuesta supone una valoración de esos datos y de su certeza viniendo a ser un proyecto de resolución.
Tal como da a entender el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales, la propuesta es un "informe para resolver el expediente" lo que supondría que en el ROF hay dos tipos de informes: los informes propiamente dichos y los "informes para resolver el expediente" a los que debería llamar propuestas de resolución. 
Lo que viene a decir es que si informamos desde el punto de vista técnico, no somos nosotras (las arquitectas y técnicos facultativos en general) las que tenemos que proponer, sino otro órgano, que será el responsable de la tramitación."
Por mi parte te doy mi experiencia: en las 3 corporaciones locales en que yo he trabajado en mi vida, las propuestas de resolución las hacíamos los técnicos de administración general, normalmente licenciados en derecho o en económicas, y nunca los arquitectos e ingenieros. Estos hacían los informes técnicos, en base a los cuales muchas veces resolvíamos los expedientes y en los cuales fundamentábamos las propuestas de resolución.

2 comentarios:

anónimo dijo...

Me ocurre lo mismo respecto a las propuestas de resolución, hasta donde yo sé las TAG lo exigen en base al art. 175 del RD 2568/1986, aunque no es que lo diga literalmente. Lo que ocurre es que en muchos expedientes no tiene sentido que yo como arquitecta proponga resolver (por ejemplo tuve el caso de colocar una plaza de toros portátil en SNU?!).. Cómo podemos defender que nuestro informe sea estrictamente urbanístico?

Belén dijo...

Una amiga jurídica que trabaja en la Xunta me está echando una mano con este tema. Tb pedí informe al asesor jurídico de mi colegio.
Te adjunto lo que me pasó la primera. Si me das tu mail, te podré ir pasando todo lo que yo vaya recopilando.
González Pérez y González Navarro en su libro "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común", 2ª edición, Ed. Civitas, SA, Madrid 1994, pág. 972-973 (lo encuentras en cualquier biblioteca, es muy conocido y seguro q hay ediciones posteriores) dicen:

Distinción entre informes y propuestas:

- Mientras la propuesta se hace por el instructor, el informe se emite por un órgano administrativo distinto de aquél a quien corresponde iniciar, instruir o resolver el procedimiento.

- Mientras el informe sirve para aportar datos al expediente o para comprobar los que en él existan, la propuesta supone una valoración de esos datos y de su certeza viniendo a ser un proyecto de resolución, lo que justifica el que ciertas disposiciones exijan para la propuesta una estructura similar a la resolución (art. 103.1 RPEA -que emplea la voz "ponencia"-, y art. 175 del ROF -que, al igual que el texto de 1952 al que sustituye, utiliza la expresión "informes para resolver los expedientes"-)

De lo que dicen estos autores se entiende que el ROF llama a la propuesta "informe para resolver el expediente" lo que supondría que en el ROF hay dos tipos de informes: los informes propiamente dichos y los "informes para resolver el expediente" a los que debería llamar propuestas de resolución.

Por otra parte sería muy interesante que consiguieras el siguiente estudio: "En torno a la definición de las funciones del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil (la función de propuesta de nivel superior de carácter administrativo)" en Documentación Administrativa nº 118, págs. 12-34, 1967. Es bastante antiguo pero es lo único que he encontrado que trata específicamente lo que tú buscas.

Lo que viene a decir es que si informamos desde el punto de vista técnico, no somos nosotras las que tenemos que proponer, sino otro órgano, que será el responsable de la tramitación. Y tiene toda su lógica!

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