[069] LEGALIZACIÓN DE APARCAMIENTOS EN EDIFICACIONES ANTIGUAS

En nuestro municipio de Tarragona nos encontramos con un problema complicado de solucionar.
Existen multitud de edificaciones plurifamiliares antiguas que incumplen el Código Técnico de la Edificación y que nos han solicitado licencia de vado para la entrada de vehículos en los aparcamientos que tienen en sus bajos o sótanos. La ordenanza municipal que regula la licencia de vado les solicita para su tramitación licencia de actividades. Precisamente, este es el problema, cuando los interesados se dirigen al departamento de actividades para legalizar el aparcamiento, este se niega a hacer ningún trámite sin que antes el departamento de urbanismo legalice el edificio - cuando se trata de obras absolutamente legales que obtuvieron, en su día, su correspondiente licencia de obras - o que se emita informe declarando los aparcamientos como volúmenes disconformes - ya que no cumplen con elementos las rampas de accesibilidad, puertas, etc – en los que se puede tramitar la correspondiente licencia de actividades para el aparcamiento.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No comparto la interpretación que hace el Departamento de actividades si es tal como tu la explicas. Las leyes actuales son para aplicar a los edificios actuales. Lo contrario nos llevaría a cerrar la mayoría de los aparcamientos de las viviendas antiguas que se construyeron con la debida licencia. Tampoco veo mayor problema en que emitáis el Informe de volúmenes disconformes, si con ello se arregla el problema. Ahora bien, la discordancia o la falta de coordinación entre dos Departamentos del mismo Ayuntamiento debe resolverse con la autoridad común que abarca a ambos Departamentos. Mediante interpretaciones jurídicas, o criterios de autoridades externas, no resolveréis el problema. Esto tan solo lo puede arreglar o el coordinador de urbanismo, o el Concejal que tenga bajo su mando ambos Departamentos, o en último caso el Alcalde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario