[086] SERVICIOS EN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN

Tengo una solicitud de licencia de obras menores para acometida eléctrica en un edificio fuera de ordenación. Es una vieja vivienda que por lo que intuyo va a ser habitada y no contaba con los servicios.
El artículo 75 de la Ley de Urbanismo de Aragón aclara las obras posibles en el propio edificio, pero no habla de que no tenga derecho a electricidad, agua, etc.. ¿Debe entonces concederse la licencia para la acometida pese a que el edificio esté fuera de ordenación? Además, es posible que la vivienda incluso se construyera ilegalmente sin licencia, ¿en ese caso deberían denegarse las obras para la acometida?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo creo que la respuesta ha de ser afirmativa: se debe conceder la licencia para la acometida eléctrica en un edificio fuera de ordenación. Parece estar claro según la redacción del artículo 75, párrafos 2 y 3 de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dice textualmente: "2. Salvo que en el propio planeamiento se dispusiera otro régimen, no podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble. 3. Sin embargo, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se pretendiere realizarlas."

1 comentario:

anónimo dijo...

¿Y si la vivienda se construyó ilegalmente y no cuenta con la licencia correspondiente?

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